El pasado 5 de octubre se celebró un debate público sobre la situación del edificio Fenosa, en el que participaron representantes de todos los grupos políticos que actualmente forman parte de la Corporación municipal coruñesa. En su intervención, los representantes de los partidos que gobernaron el Ayuntamiento durante los últimos veinte años -que son los que ya dura el pleito iniciado en 1997-, es decir, del PSOE, del BNG, del PP, y de Marea, coincidieron en afirmar que todos ellos "trabajan por el interés del Ayuntamiento".

Después de que yo hubiese recordado en mi intervención previa que el Tribunal Supremo, en su sentencia del 8 de julio de 2014, reconoció que "la actuación del Ayuntamiento ... dista mucho de los dictados de la buena fe", semejante afirmación de nuestros políticos locales, además de ser ofensivamente cínica, revela su desconocimiento acerca de lo que realmente constituye el interés general, o lo que es peor, hace sospechar que pretenden confundir a la ciudadanía acerca de lo que realmente es el interés general, probablemente para ocultar sus responsabilidades por no estar trabajando efectivamente para él, sino todo lo contrario.

El primer interés general consiste en que las administraciones públicas respeten los principios constitucionales de seguridad jurídica, de igualdad ante las leyes y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y en consecuencia que velen por el cumplimiento de los planes urbanísticos en vigor, cosa que el Ayuntamiento de A Coruña no hizo al conceder en 1997 a la empresa Fadesa una licencia de obras ilegal para la transformación del edificio Fenosa, como quedó juzgado por la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) del 20 de diciembre de 2001, que la anuló, y que posteriormente fue refrendada inapelablemente por la sentencia del Tribunal Supremo del 28 de marzo de 2006.

Desde entonces, el Ayuntamiento de A Coruña, junto con las partes coadyuvantes personadas en el procedimiento contencioso -la propia empresa promotora de las obras y la comunidad de propietarios del edificio- sí que han venido trabajando incansablemente, pero para evitar las consecuencias de la sentencia, que ordena la demolición de las obras construidas al amparo de la licencia ilegal y la reposición del edificio a su estado previo, por ser ello "consecuencia natural de la nulidad de dicha licencia como medida precisa y adecuada para la restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada", según frase reiterada de las sentencias del Tribunal Supremo, en varias de las seis ocasiones en las que el asunto ha sido sometido a su intervención. Durante once años han venido tratando de conseguir mediante métodos espurios que la sentencia no se ejecute, en contra de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, que establece expresamente que es obligado cumplir las sentencias firmes de jueces y tribunales, y que por ello constituye una pieza clave en la estructura del estado de derecho basado en la separación de poderes. Para ello, el Ayuntamiento ha venido utilizando los medios materiales y los recursos humanos de los que dispone para la defensa de la legalidad constitucional, dedicándolos a todo lo contrario. Como botón de muestra, cabe recordar que el Ayuntamiento dispendió más de 60.000 euros de recursos públicos para abonar informes y asesorías externas contratados para sostener un incidente de inejecución por pretendida imposibilidad material, que el Tribunal Supremo, en su sentencia del 8 de julio de 2014, declaró improcedente y de causa inexistente, además de reconocer que había sido indebidamente sugerido por el propio TSXG, al que en esa misma sentencia recordó que "las actuaciones administrativas ilegales no pueden contar con el respaldo de jueces y tribunales, sometidos exclusivamente al imperio de la ley (artículo 117.1 de la Constitución) y no a criterios de oportunidad o conveniencia coyuntural".

Por el contrario, nunca nadie se ha preocupado de indagar acerca de las causas que han hecho posible el fracaso de los procedimientos establecidos para protección de la legalidad urbanística a través de la revisión de los actos administrativos en vía judicial, que tiene como uno de sus objetivos primordiales el de evitar que puedan producirse impunemente abusos por parte de quienes detentan el poder ejecutivo municipal. Es decir, es uno de los mecanismos de contrapeso de poderes establecidos por el orden constitucional para la preservación del principio de legalidad en un estado de derecho.

Aprendiendo de la experiencia adquirida con el caso del edificio Fenosa de A Coruña, podemos decir sin lugar a dudas que si el contencioso se hubiese sustanciado y resuelto en cuatro meses en lugar de tardar cuatro años hasta la primera emisión de la sentencia del TSXG, y luego otros cinco años en obtener la confirmación de la sentencia por el Tribunal Supremo, no estaríamos ahora ante la dramática disyuntiva entre demoler las obras ilegales efectuadas en el edificio -y con ello la economía municipal, perjudicando así a todos los ciudadanos del municipio-, o demoler el estado de derecho incumpliendo la sentencia.

Yendo más allá, podemos afirmar que en A Coruña no estaríamos en la preocupante situación actual si el propio TSXG hubiese paralizado cautelarmente de oficio la ejecución de las obras ante la existencia de evidente peligro en la demora, es decir, de las importantes y nefastas consecuencias que se derivarían -como de hecho así sucedió- del retraso en la resolución del pleito, permitiendo que se involucrase en el asunto a terceros adquirentes, presuntamente de buena fe, y sobre todo ante la evidencia de lo acertado de los fundamentos de la demanda (presentada el 15 de diciembre de 1997, cuando ni siquiera se habían iniciado las obras), que quedaron corroborados en julio de 1998 (cuando las obras todavía estaban en fase inicial de demoliciones) con la contestación de la codemandada Fadesa SA en la que reconoció que no "se consideró" necesario cumplir el entonces vigente PGOM de 1985 porque tenían conocimiento de que se iba a modificar, aportando para demostrarlo documentos del proyecto de revisión del PGOM que por entonces no había sido sometido a exposición pública y que por tanto debería tener la consideración de documentación reservada, poniendo en evidencia así la connivencia entre la entidad promotora y el Ayuntamiento.

Y también podemos decir que si la Fiscalía hubiese ejercido las competencias que le atribuye el artículo 124.1 de la Constitución para actuar de oficio en defensa de la legalidad y del interés público tutelado por la Ley, y hubiese actuado en el asunto como consecuencia automática de la sentencia anuladora de la licencia, dada la evidencia de que una licencia urbanística ilegal es el soporte de una actividad inmobiliaria ilícita, se habría hecho posible exigir las responsabilidades a los causantes de la comisión de la ilegalidad, que ahora los representantes de los grupos políticos dicen -con la boca pequeña-, estar dispuestos a reclamar, sin explicar los motivos por lo que no lo han hecho durante tantos años, especialmente cuando ejercieron el gobierno. En ese sentido, me parece especialmente relevante la intervención del representante del PP en el debate celebrado el pasado 5 de octubre, en el que afirmó que cuando gobernaron en el municipio no constituyeron una comisión de investigación -aunque la habían solicitado cuando estaban en la oposición-, porque sus resultados podrían proporcionar "armas al enemigo", evidentemente refiriéndose a mí. Tal afirmación me parece lamentable y me duele profundamente en tanto representa la tergiversación absoluta de los papeles que desempeñamos, pues en un estado de derecho, indudablemente, el enemigo es quien comete una ilegalidad y no quien la denuncia con razón; el enemigo es el que se opone y obstruye el cumplimiento de las sentencias firmes de los tribunales y no quien solicita que se ejecuten; y también me escarnece porque la responsabilidad de que se haya involucrado en el asunto a terceros compradores será en primer lugar quienes les hayan vendido sin advertirles de la existencia del pleito -o de ellos mismos en el caso de que estando advertidos confiasen en que por encima de leyes y planes prevalecería el poder tan "fuerte" de quienes estaban detrás de la operación-, y en segundo lugar serán responsables pasivos quienes tardaron tantos años en resolver, dando tiempo a que se completasen las ventas, pero nunca será achacable a quien denunció la ilegalidad cuando no se habían iniciado las obras ni se había vendido un solo metro cuadrado en el edificio transformado. Por eso me produce un profundo daño moral la estigmatización pública de mi persona que se deriva de la falaz dicotomía que los políticos municipales vienen planteando con sus reiteradas declaraciones: ellos trabajan por el interés municipal, mientras que yo soy el enemigo al que hay que batir porque ataco el interés municipal? o sea, el mundo al revés.

Resumiendo: la experiencia adquirida en el caso del edificio Fenosa nos demuestra que el sistema de protección de la legalidad urbanística actualmente establecido por la vía judicial no solamente es ineficaz, sino que tiene además consecuencias perversas en el orden social, al redundar en perjuicios causados a terceros de buena fe y al implicar enormes quebrantos a las haciendas públicas. Es decir: uno de los sistemas legalmente establecido para defensa de los intereses generales sólo sirve a la postre para perjudicarlos, y por ello es imprescindible que sea profundamente revisado.

El auténtico interés público en el que nuestros políticos debieran trabajar consiste en conseguir que la legalidad urbanística sea eficazmente protegida por vía judicial, porque lo contrario concede una auténtica patente de corso a quienes actúen arbitrariamente, e incluso a quienes pretendan montar un mercado de intercambio de favores o de obtención de comisiones a cambio de la concesión de licencias ilegales, transgrediendo las leyes y normas por cuyo cumplimiento están obligados a velar. Para ello, sería preciso abordar una reforma de la legislación básica estatal que resuelva las disfunciones actuales; evidentemente esa iniciativa trasciende el ámbito en el que se mueven los políticos municipales, pero su obligación, especialmente de quienes están integrados en partidos nacionales, debería consistir en trasladar esa necesidad a quienes pueden promover la reforma legal. Lamentablemente, después de lo oído en el debate del 5 de octubre de boca de los representantes de los grupos políticos municipales coruñeses me parece difícil que podamos esperar algo así de ellos. Tenemos unos políticos locales que no nos merecemos, y como dije en ese debate delante de todos ellos, al menos en el ámbito urbanístico, no se salva ni uno.