- ¿Hacían falta estas auditorías externas a los concellos, los controles no son suficientes?

-El reglamento no era imprescindible pero representa una mejora. Desarrolla el marco de la ley de 1988 con novedades especialmente referidas al control financiero. El control interno presenta dos modalidades: la función interventora, que exige que el interventor se manifieste acerca de la legalidad de cada acuerdo con contenido económico antes de su adopción; y el control financiero, más exhaustivo pero a posteriori. Es este control el que presenta un carácter más novedoso, ya que a pesar de estar previsto por la ley, la falta de desarrollo reglamentario hacía que no se aplicase.

- ¿Es cuestionable que lo hagan auditoras privadas?

-Es una novedad a nivel local, pero en otras administraciones es una práctica muy extendida. En las Comunidades Autónomas, por ejemplo, para verificar la correcta aplicación de proyectos con fondos europeos. El reglamento constata una evidencia: el órgano interventor puede verse desbordado por las nuevas obligaciones que se le imponen, especialmente en materia de control financiero. Ante ello, el propio reglamento ofrece dos soluciones alternativas, la firma de convenios de colaboración con el Estado o la contratación de auditoras.

- ¿Cuál es preferible?

-Si bien la primera de las medidas puede parecer preferible por su carácter público, es muy posible que en la práctica no resulte efectiva por falta de capacidad del Estado para atender la demanda de auxilio que se prevé por parte de las entidades locales. Y no se trata de una opción gratuita. En cuanto al recelo que pueda existir, conviene insistir en el hecho de que las auditoras son un medio auxiliar y deben actuar en todo momento a las órdenes de la Intervención, debiendo seguir sus instrucciones en todo momento. Puede existir también un camino intermedio, sin duda deseable, que pasa por que las diputaciones asuman las funciones de auxilio a los ayuntamientos que la ley les impone. El problema, como con el Estado, puede venir por la incapacidad para dar respuesta a esta necesidad.

- ¿No hay peligro en privatizar esta función fiscalizadora?

-No puede perderse de vista que la externalización es una herramienta para optimizar el funcionamiento de las organizaciones, también de las públicas. A todo esto habría que añadir las permanentes limitaciones legales a la incorporación de nuevo personal. En mi opinión, oponerse por sistema a la externalización es una postura que tiene más de carga ideológica que de reflexión o evidencia empírica. Se trata de la contratación de un servicio externo, sometida por tanto a la normativa que regula los contratos del sector público.

- ¿Afectarán a empresas municipales y entes como el IMCE o el Consorcio de Turismo?

-Alcanza a todos los entes dependientes, también a las sociedades mercantiles. Pero el tipo de control dependerá de la forma pública o privada del ente controlado.

- La reforma de 2013 de la ley de Reforma Local, ¿les ha dado más independencia y protección respecto a los Gobiernos locales?

-Decía plantearse el refuerzo de los interventores como uno de sus grandes objetivos, pero la experiencia demuestra que tuvo más de promesa que de realidad. No pueden negarse algunos avances, como en el ámbito disciplinario, la remisión de los informes de reparo al Tribunal de Cuentas, o el impulso para el desarrollo reglamentario del control interno. Pero en otros casos el retroceso fue evidente, como en la merma de garantías para el cesado en los casos de libre designación, o en el mecanismo de "segunda opinión" previsto ante los reparos suspensivos de Intervención.

- ¿Siguen teniendo forma de presionar a los habilitados los Gobiernos de turno?

-Sin duda. Somos empleados de la entidad que fiscalizamos. Y aunque la norma declara nuestra autonomía funcional, e intenta preservarla en ámbitos como el disciplinario o la movilidad, lo cierto es que el alcalde el jefe de todo el personal y puede dificultar notablemente nuestra labor. El político es el que decide los medios de los que dispondremos para trabajar, podría asignarnos funciones complementarias a las que la ley contempla, y decide una parte importante de nuestras retribuciones a través del complemento específico. A eso se añade que el ambiente de trabajo en una pequeña entidad puede llegar a resultar irrespirable. Por suerte, en la mayor parte de los casos se impone la cordura, el político comprende nuestra función, y nuestro trabajo se desempeña sin mayores sobresaltos. Pero no siempre.

- Su elección por libre designación [en Galicia en las siete grandes ciudades y en las Diputaciones], ¿puede convertirse en un nombramiento político?

-No diría tanto. La capacidad de elección del órgano político suele estar limitada a un número muy reducido de funcionarios, con un perfil similar y condiciones adecuadas. No obstante, el margen de discrecionalidad es evidente y su existencia muy difícil de justificar. El problema, no obstante, tiene más que ver con las facilidades de las que dispone el político para cesar al funcionario, y la falta de garantías para el cesado, reducidas además tras la última reforma legal de 2013. Es evidente que la libre designación no debería tener cabida en nuestro ordenamiento. No la tuvo hasta 1985, y no tiene ninguna justificación ahora, a pesar de la negativa de la profesión a su mantenimiento.

- ¿Qué medidas garantizarían su protección?

-Además de la eliminación del sistema de libre designación, existen otras en relación con la distancia entre controlador y controlado. Convendría retomar la propuesta de que los interventores pasasen a ser funcionarios estatales o estudiar la posibilidad de que el control fuese ejercido desde un ámbito diferente, ajeno a la entidad fiscalizada, en un órgano especializado bajo la dependencia del Estado, y en el que se integrasen varios interventores que asumirían el control de los ayuntamientos de un área determinada.

- ¿Es grave que un político levante uno de sus reparos de suspensión a una factura?

-Depende. Un informe de reparo puede responder a diversos motivos. Cuando es emitido, por ejemplo, al momento de aprobar una factura y a causa de alguna irregularidad previa, detener el procedimiento pierde gran parte de su sentido, ya que lo único que se consigue muchas veces con la suspensión es perjudicar al proveedor, que verá demorado su pago. Cuestión diferente son las consecuencias que puedan derivar para el político de la irregularidad cometida, de si esta ha sido premeditada o no, y de las medidas que se adopten para evitar que se repita en el futuro. En muchos casos lo advertido en un reparo puede acarrear consecuencias penales a causa de la irregularidad cometida.

- Funcionarios del Concello recurrieron el fichaje de habilitados para cargos de confianza y ahora se cambia la Relación de Puestos de Trabajo para impedirlo.

-En el caso de A Coruña, el Tribunal Superior de Xustiza no censuró que las jefaturas de servicio fuesen ocupadas por habilitados, sino que no se hubiese motivado debidamente. Las objeciones fueron de tipo formal, sin crítica al fondo. En la nueva RPT, el Concello pretende impedir que los habilitados nacionales puedan optar a la provisión de las jefaturas, aparentando dar cumplimiento a la sentencia. Uno aspira a que lo que preocupe al gobernante sea que los servicios estén dirigidos del mejor modo posible. Impedir el acceso a todo un cuerpo funcionarial no parece el mejor modo de lograrlo. En mi opinión, tras esto se esconde el temor a que, en el marco de un procedimiento objetivo, una parte importante de estos puestos acabasen siendo adjudicados a un habilitado. Lejos de ver esta competencia como algo beneficioso para el Concello, el Gobierno municipal ha preferido establecer límites que lo impidan. Ante esto, el Cosital de A Coruña formuló alegaciones a la modificación de la RPT, que el Concello rechazó sin mayores explicaciones, forzándonos a insistir en las siguientes fases del procedimiento.