Pagar la cláusula de rescisión de Lucas puede suponer al club interesado un ahorro de 4,2 millones de euros, ya que mediante esta fórmula se evitaría pagar el 21% correspondiente al IVA, cantidad que si tendría que abonar en el caso de que se produjese un traspaso. Aunque en este aspecto hay cierta polémica, pues según la legislación española entiende que ese dinero es una cantidad que el club comprador le hace un adelanto al futbolista, que es teóricamente, quien tiene que depositar la cantidad, 20 millones en este caso, en la LFP. Este adelanto sería considerado una retribución de trabajo y el jugador tendría que pagar el IRPF correspondiente de la operación, que sería de un 43%. El doble de si tiene que pagar el IVA. Hay otra posibilidad, que sea el club de destino el que abone directamente esa cifra, entonces lo lógico es que no exista ninguna carga tributaria.

Esto sucedió con Javi Martínez cuando se marchó al Bayern de Munich. Fue el club alemán el que hizo el depósito de la cláusula utilizando el artículo 17.2 del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA y se limitó a pagar la indemnización, porque el IRPF solo es aplicable a personas físicas y el Bayern, como cualquier otro club de fútbol, es una persona jurídica.