¿Qué va a pasar con mi casa? Esta es la pregunta que se están haciendo cientos de propietarios de viviendas en pequeños núcleos rurales de la costa gallega afectados actualmente por un expediente de deslinde de costas. Este viernes pasado, el BOE publicaba que el Pleno del Tribunal Constitucional había acordado mantener la suspensión de la disposición adicional segunda de la Ley de Galicia 18/2008, de 29 de diciembre, de Vivienda, la cual ya se había producido con la admisión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de España contra dicha ley gallega.

La Ley de Costas establece, como regla general, la existencia de una servidumbre de protección una anchura de 100 metros desde el límite del litoral y sólo permite, de forma excepcional, que tenga una anchura de 20 metros en aquellos terrenos que ya estuvieran formalmente clasificados como suelo urbano en el planeamiento correspondiente o fuesen áreas urbanas en que la edificación estuviera consolidada o los terrenos dispusieran de los servicios urbanísticos exigidos en la legislación urbanística, todo ello a la entrada en vigor de la normativa del 29 de julio de 1988.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley de Vivienda de Galicia prevé que también se aplique la anchura de 20 metros a los núcleos rurales preexistentes de carácter tradicional, cuando estuviesen clasificados formalmente como suelo urbano de núcleo rural o contasen con los servicios urbanísticos (acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica) o estuviesen en áreas consolidadas por la edificación, también a la entrada en vigor de la normativa el 29 de julio de 1988.

El Gobierno de la nación, previo dictamen del Consejo de Estado, formalizó un recurso de inconstitucionalidad contra esta disposición y se amparó en el artículo 161.2 CE para poder suspender la eficacia de la misma, suspensión que ha ratificado este viernes el Tribunal Constitucional y que se mantendrá hasta que se dicte sentencia, previsiblemente dentro de cuatro o cinco años.

Al margen de la cuestión jurídica y la batalla legal entre la Abogacía del Estado y los servicios jurídicos de la Xunta para defender sus argumentos sobre las respectivas competencias estatales o autonómicas ante el Tribunal Constitucional, lo cierto es que esta suspensión genera inseguridad jurídica y sufrimiento en los particulares cuyas viviendas, adquiridas o construidas legalmente en su día con todos los permisos y autorizaciones exigidas, algunas con hipotecas de treinta años, pueden pasar a ser de titularidad estatal o incluirse en la zona de servidumbre de protección, lo que supondrá obtener previamente una autorización de Costas para cualquier actuación que el propietario quiera realizar en la misma (pintar el salón, cambiar una ventana, etc).

Esta situación de inseguridad jurídica, que se proyecta de forma inmediata sobre los deslindes que están en marcha en los que Costas podrá no tener en cuenta la norma suspendida, trae causa del alcance retroactivo que en la práctica tiene la Ley de Costas, que declara como dominio público lo que antes era propiedad privada o incluye dicha propiedad dentro de una zona de servidumbre de protección en la que antes no estaba, lo cual, si bien por un lado constituye un instrumento para recuperar la costa de aberraciones urbanísticas, por otro lado, su utilización monolítica en toda la costa española sin discriminar realidades sociológicas diversas, ha generado numerosas situaciones de patente abuso.

Por ello, numerosos afectados han planteado sus quejas en la Unión Europea y el Parlamento Europeo, en su resolución de 20 de febrero de 2009, ha aprobado el llamado informe Auken, el cual supuso una sonora derrota política y jurídica del Gobierno español, ya que, entre otras cosas, el Parlamento Europeo pide a España algo tan básico como velar para que ningún acto administrativo que obligue a un ciudadano a ceder su propiedad privada adquirida legítimamente encuentre su fundamento jurídico en una ley adoptada después de la fecha de construcción de la citada propiedad ya que ello sería contrario al principio de irretroactividad de los actos administrativos que garantiza a los ciudadanos seguridad jurídica, confianza y expectativas legítimas de protección en el marco del Derecho de la UE.

Esto es lo que trataba de hacer la norma gallega suspendida con los núcleos costeros rurales preexistentes de carácter tradicional, a los que dotaba de seguridad jurídica frente a los deslindes de costas, paliando el sufrimiento de la incertidumbre acerca de sus viviendas de muchos de sus habitantes con un enfoque humano, y es que ha faltado en el Gobierno de la nación el talante que tuvieron los parlamentarios gallegos que aprobaron por unanimidad la norma suspendida.