El Tribunal Supremo acaba de anular la modificación del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) aprobada en 2003 por la que el Concello de Mugardos amparó la concesión de las licencias de Reganosa. La sentencia del Supremo ratifica así el fallo dictado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en 2008 y desestima el recurso de apelación presentado por Reganosa al exigir una declaración de impacto ambiental que no incluyó la revisión urbanística de hace nueve años. Pero en la práctica, el auto del Alto Tribunal no se traduce en parón alguno de la actividad en la planta de gas ni en la ejecución de obras o cambios de uso, según fuentes judiciales, ya que a raíz de la sentencia del TSXG el Concello de Mugardos promovió a finales de 2010 una nueva modificación del PXOM que sometiese a Reganosa a una evaluación ambiental para así blindar la regasificadora levantada en la ría de Ferrol.

"El Supremo no cuestiona la legalidad de la planta, sino el procedimiento", expone el alcalde de Mugardos, Xosé Fernández Barcia. El Alto Tribunal, según explica el regidor, entiende que el Concello debió haber hecho en la modificación del PXOM en 2003 una declaración de impacto ambiental a raíz del cambio de la normativa estatal en 2009, que así lo exige.

"Pero ese trabajo ya lo hicimos", apunta Barcia, en relación a la aprobación hace apenas dos meses en el pleno municipal de la declaración de impacto ambiental de la planta de gas. "Con esta nueva modificación del plan de ordenación municipal se cumplen todos los requisitos, ya no queda la más mínima sombra de duda", sentencia el alcalde de Mugardos, que augura que en un plazo de 15 a 20 días, la evaluación ambiental tendrá el visto bueno definitivo de la Xunta.

Desde Reganosa, eludieron pronunciarse sobre la sentencia dictada por el Supremo.

Proceso

Fue en septiembre de 2010 cuando el Concello de Mugardos inició los trámites para modificar su PXOM con el objetivo de que Reganosa se adaptase a la normativa ambiental para así cumplir con el plan estatal de ampliación de producción y aprobar medidas de control de riesgos de accidentes graves en el entorno de la planta de gas. Esta modificación supuso en la práctica blindar a Reganosa ante una sentencia como la que acaba de dictar el Tribunal Supremo y que ratifica el fallo de 2008 del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) por la cual se anuló la anterior modificación del plan general de 2003.

Para evitar que el fallo dictado finalmente por el Supremo dejase la regasificadora en la ría de Ferrol fuera de ordenación -lo que supone la prohibición de obras mayores y cambios de uso y acarrearía una desvalorización de la fábrica- tomó medidas preventivas.

Varias entidades vecinales presentaron un recurso contra la aprobación de la modificación de 2003 y el TSXG les dio la razón en 2008 al entender que ese cambio puntual del PXOM no incluía la declaración de impacto ambiental, un trámite que los jueces consideraron imprescindible ya que el objetivo era permitir que ese suelo clasificado ya como industrial permitiese almacenar gas. Por eso, el Concello de Mugardos se puso a trabajar a finales de 2010 para sustituir el plan anulado por otro nuevo y tramitó la evaluación de impacto ambiental. Finalmente, la modificación del PXOM fue aprobada en un pleno celebrado el pasado mes de abril con los votos a favor de BNG, PP, PSdeG y el voto en contra de Esquerda Unida.

Los colectivos que promovieron las denuncias sobre la legalidad de Reganosa tienen previsto analizar hoy en rueda de prensa el contenido de la sentencia, que a su juicio sí cuestiona la legalidad de la planta de gas en la ría de Ferrol.