El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha emitido hoy un auto en el que plantea al Tribunal Constitucional la posible inconstitucionalidad del artículo 96 de la Ley del Parlamento de Galicia 9/2002 de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

El auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, contra el que no cabe recurso, adopta esta decisión tras la resolución del Tribunal Supremo en 2014 de anular un decreto de la Xunta del año 2007 por el que se suspendía el planeamiento municipal del Ayuntamiento de Barreiros (Lugo).

Se aprobaba además la Ordenación Urbanística Provisional al amparo de lo previsto en el artículo 96 de la Ley autonómica 9/2002 por haber sido omitido el trámite de información pública.

Ello infringe los artículos 149.1.1ª, 13ª, 18ª y 23ª de la Constitución al contradecir lo establecido en el artículo 11.1 del texto refundido de la Ley del Suelo, alega el TSXG en su auto.

El pasado mes de septiembre, la Xunta entendió "técnicamente procedente el planteamiento de la cuestión" de inconstitucionalidad, así como el Ministerio Fiscal, el mismo mes, que informó de que procedía interponer dicha cuestión.

Tras recordar que la Ley del Suelo establece que todos los instrumentos de ordenación territorial y urbanística "deben ser sometidos al trámite de información pública", el TSXG descarta que la existencia de normas autonómicas que regulen la suspensión de un planeamiento urbanístico sin prever el trámite de información pública puedan determinar la constitucionalidad de un precepto.

Dada la interpretación flexible que se puede hacer teniendo en cuenta la Ley del Suelo de 1998 sobre la participación pública en determinados o todos los procesos de planeamiento y gestión, y no con respecto al texto refundido de 2008 más taxativo, la decisión de esta sala depende de que se deje de aplicar el artículo 96 de la Ley de 2002 y se considere nulo el decreto contra el que se dirige por haberse omitido el trámite de información pública.

Por ello, considera que concurren los requisitos exigidos para plantear la posible inconstitucionalidad del artículo 96 de la Ley del Parlamento de Galicia 9/2002 de Ordenación Urbanística de Galicia.