La sala tercera del Tribunal Supremo ha dado la razón a la Xunta de Galicia frente a la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), que había recurrido el decreto que regula el procedimiento para obtener la autorización comercial autonómica.

El pasado 30 de octubre esta sala emitió una sentencia en la que declara que "no ha lugar al recurso de casación" de la ANGED contra varios artículos de la Ley 13/2010 de 17 de diciembre del comercio interior de Galicia.

Sostiene el ponente que la "Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencias exclusivas en materia de comercio interior y defensa del consumidor y usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre la defensa de la competencia".

Añade que la "finalidad" de esta normativa "es garantizar la adecuada integración territorial del establecimiento comercial a través de su planificación urbanística y de la ejecución previa de las infraestructuras y dotaciones necesarias, su compatibilidad desde el punto de vista de protección del medio ambiente y la accesibilidad de los ciudadanos a estos equipamientos en condiciones adecuadas".

En cambio, la entidad recurrente alega que los preceptos de la norma "constituyen una restricción injustificada al principio de libertad de establecimiento, y que por ello vulneran el artículo 49 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea", entre otras normas como la Constitución Española.

El Tribunal Supremo, sin embargo, cree que la norma "se ajusta a los criterios ya consolidados que resultan de la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto a los tres conocidos criterios: adecuación, necesidad y proporcionalidad".

Por eso da la razón a la Xunta de Galicia y desestima el recurso de casación de la ANGED, que ya recibió un fallo en contra en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.