El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos varios apartados de la Ley de Impulso de las Infraestructuras de Telecomunicaciones de Galicia, tras el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno.

En la nueva ley, se establece un marco normativo para agilizar el despliegue ordenado de infraestructuras de telecomunicaciones en todo el territorio, "de una manera homogénea, armónica y respetuosa con el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio cultural".

Tras el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno contra diversos preceptos y las alegaciones presentadas por la Xunta, el Tribunal Constitucional, según el fallo hecho público este viernes, estima parcialmente algunos de los argumentos y desestima otros.

En concreto, señala que "contra lo pretendido en el recurso, no se impone en la norma autonómica ninguna solución tecnológica concreta, sino que se establece lo que podría llamarse una cláusula de progreso o adecuación en el sentido de garantizar que la instalación, mantenimiento o sustitución de infraestructuras afecte lo más mínimamente al paisaje".

Sin embargo, sí estima parcialmente el recurso en otros puntos y declara la inconstitucionalidad y nulidad de algunos artículos y de varios apartados incluidos en otros.

Así, entre otras cuestiones, sostiene que "no cabe regulación autonómica" en una cuestión de "competencia exclusiva" del Estado como "regular las condiciones de explotación de redes y prestación de servicios, que ha decidido caracterizar como un sector abierto a la libre competencia", señala sobre las decisiones de la Administración central a este respecto.

En su recurso, el Ejecutivo alegó que, si bien es cierto que la potestad legislativa autonómica abarca la ordenación de las condiciones urbanísticas y medioambientales en las que se enmarcan las infraestructuras de telecomunicaciones, también lo es que en ningún caso pueden las comunidades autónomas regular la propia ordenación de las infraestructuras de telecomunicaciones.