El Tribunal Constitucional ha declarado que la reforma local que permite que las juntas de gobierno de un ayuntamiento asuman excepcionalmente el papel del pleno del gobierno municipal para aprobar sus presupuestos sin el voto del pleno es inconstitucional. El Alto Tribunal anula así algunos preceptos de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local impulsada por Hacienda en una sentencia en la que acepta parcialmente el recurso que presentó la Junta de Andalucía contra la citada norma.

En dicho fallo el tribunal declara inconstitucional el precepto que permite que una junta de gobierno local acuerde los presupuestos, los planes económicos financieros o de ajuste o saneamiento, que deben corresponder exclusivamente al pleno del gobierno municipal. Es la segunda ocasión en la que el Constitucional falla sobre esta ley, que ya fue recurrida por Extremadura, lo que condujo a una primera sentencia en la que el tribunal de garantías asumió la validez del grueso de la norma pero anuló la prohibición de que los ayuntamientos ofrezcan servicios sociales y sanitarios.