El proceso extraordinario de regularización se inició en 2013 para actualizar el Catastro y permitir que los ciudadanos se pongan al día en la situación fiscal de sus inmuebles. Según los datos de Hacienda, las irregularidades detectadas en los ayuntamientos equivalen a un 10% de las edificaciones.

-Alegaciones. En cuanto se reciba la notificación de Hacienda, el propietario del bien inmueble afectado por la revisión tiene un plazo de 15 días para presentar alegaciones. De no hacerlo, se dará por bueno el dictamen del Catastro.

-Sin sanción. Diversos sectores se refieren a esta medida como una amnistía catastral, ya que acogerse al proceso de regularización excluye posibles sanciones futuras, cuyo régimen de multas oscila entre los 60 y los 6.000 euros. Porque los contribuyentes tienen la obligación de notificar al Catastro los cambios relevantes en sus edificaciones.

-Consecuencias. Lo primero, abonar a Hacienda 60 euros para regularizar los bienes que descubrieron los inspectores. Pero la actualización del Catastro implica un incremento del valor fiscal del inmueble y, por lo tanto, aumentará también la base imponible de tributos como el IBI y hasta puede afectar al IRPF. Los contribuyentes que se acojan al proceso deberán liquidar el IBI de los últimos cuatro años con el nuevo valor catastral y el recargo pertinente por las obras que no tenían declaradas. Los años anteriores se consideran prescritos.