El Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Ourense ha condenado al Concello a aceptar la instalación de un ascensor en la fachada de un edificio de la ciudad, con la consiguiente ocupación del dominio público municipal -parte de una acera-, como así reclamaban la comunidad de propietarios. Se trata de una sentencia pionera que además no fue recurrida por el Gobierno local, por lo que es firme, que obliga a aplicar la normativa estatal de accesibilidad que, para dotar de ascensor a edificios de viviendas antiguos que carecen del mismo, permite en supuestos excepcionales la construcción de un ascensor sobre suelo público.

Sobre esto, el concejal de Urbanismo, José Cudeiro, aseguró ayer que el Concello cumplirá la sentencia una vez que decidió no recurrirla, en función del informe emitido por la Asesoría Jurídica municipal.

El inmueble carece de patio interior, y para poder instalar el ascensor por dentro del edificio habría que realizar una obra "desproporcionadamente compleja", que llevaría consigo el derribo de parte de las viviendas. Debido a estas circunstancia, el magistrado condena al Concello a aceptar la opción de instalar el ascensor por la fachada exterior del edificio, sobre una de las aceras.

Así, el titular del Juzgado Contencioso-administrativo señala en los fundamentos jurídicos que transcurridos diez días desde la notificación de la firmeza de la sentencia, que aún no se produjo, la comunidad de propietarios presentará en el registro municipal un reformado del proyecto adaptando la disposición exterior del ascensor a la opción recomendada por el perito judicial "con menor afección a la vía pública".