Cuando los tripulantes españoles que trabajaron a bordo de buques de pabellón noruego mantienen sus reclamaciones para lograr que se tengan en cuenta los derechos a la pensión de jubilación que les correspondería como cotizantes al Fisco del país nórdico, otros marineros españoles -en este caso gallegos de A Coruña, Burela, Cedeira, Celeiro, Marín y Vigo- se ven actualmente obligados a inscribirse en el sistema de la Seguridad Social de Francia y tributar en el país galo, dejando de hacerlo en España y, por tanto, renunciando a su cobertura laboral en su país de origen.

Con los exmarinos, Noruega utiliza para negarles los derechos a prestaciones el artificio de la inexistencia de un convenio bilateral específico que, en los ya lejanos años 60 y 70 del siglo pasado, reconociese sus derechos como contribuyentes (cuando en realidad cotizaban exactamente igual que los marinos escandinavos) y se les niega una prestación que, en justicia, parece corresponderles; pero en el caso de los marineros gallegos, estos son trabajadores por cuenta ajena a bordo de buques propiedad de armadores también gallegos que, circunstancialmente, faenan en aguas francesas. Como en el caso noruego, estos tripulantes ni son residentes ni ejercen una actividad en el estado miembro que es Francia, salvo que como tal se tenga el barco. De ser así, entraría en contradicción con Noruega, porque el buque con bandera nacional sería una continuidad del territorio escandinavo.

Los reglamentos comunitarios son también muy poco concretos en cuanto a los derechos y deberes de los trabajadores y, desde luego, no se han redactado para recoger el caso específico de los marineros, cuya vida transcurre a bordo del barco, convertido este en lugar de residencia. Pero el Reglamento 883/2004 de la UE señala que "la persona que ejerce una actividad por cuenta ajena o propia en un estado miembro estará sujeta a la legislación de ese estado miembro". ¿Cuál es el estado miembro: España, país de origen, barco que solo toca puerto para realizar operaciones circunstanciales, Francia por ser la de este país la bandera que el barco enarbola? El mismo reglamento citado establece que "Es menester que las personas que circulan dentro de la comunidad estén sujetas al sistema de seguridad social de un solo estado miembro, a fin de evitar la concurrencia de diversas legislaciones aplicables y las complicaciones que ello podría entrañar". ¿Por qué se obliga a cotizar en Francia a quien, hasta ahora, ha cotizado siempre España y cuya familia es beneficiaria?

Ni la Xunta ni el Gobierno central se han lucido en el tratamiento de este problema.