El Juzgado de lo Social número 1 de Santiago ha dictado una sentencia en un procedimiento por despido frente a la empresa ribeirense Pesquerías Lijó en la que se reconoce "la improcedencia del despido" de uno de los trabajadores que formaba parte de la tripulación de la embarcación Nuevo Amada I.

De ello ha informado este viernes UGT, que señala que esta es una sentencia "histórica" para aquellos trabajadores que prestan servicios en embarcaciones que faenan en gran altura, "al haberse fijado un salario para el cálculo de la indemnización por despido en el que se tiene en cuenta la retribución a la parte o quiño pactada por los trabajadores antes de embarcar hacia el Gran Sol".

En 2015 la embarcación Nuevo Amada I atracó en el puerto de Ribeira, después de faenar durante siete mareas sucesivas en Gran Sol, por avería en el motor con una tripulación compuesta por 14 personas. Así, es práctica habitual en el sector que el empresario "proceda a la liquidación de las mareas, deduciendo de los ingresos los gastos de las mareas, según pacto previo con los trabajadores o costumbre del lugar", mientras "por parte del armador no se les retribuye las mareas faenadas alegando que no se había obtenido beneficios de las mismas".

Después de que los trabajadores denunciasen estos hechos al responsable del sector de Mar de UGT-Galicia, Luis Figueroa Nuñez, se inicia un proceso de lucha por las retribuciones de los trabajadores, "uno de cuyos logros es esta sentencia", explica el sindicato.

"La importancia de esta sentencia en el sector es decisiva para de una vez por todas acabar con esas costumbres arraigadas en el mismo de negar a los trabajadores la parte o quiñón previamente pactada", remarca UGT, puesto que la dificultad con la que se encuentran los trabajadores es "que la costumbre local en cuanto a la retribución a la parte no se pacta por escrito, sin que los trabajadores puedan, llegado el momento de liquidación de la misma, poder comprobar" esa promesa.

Una situación que "coloca a los trabajadores en una situación de impotencia absoluta frente a este práctica empresarial, de ahí la importancia de la sentencia". "La sentencia -que todavía es recurrible- recoge además que la actitud mantenida por la empresa, ya ante la Inspección de Trabajo, fue de absoluto intento de impedimento de que por parte de los trabajadores se pudiese probar sus retribuciones", agrega el sindicato.