"Ángela Pérez, viuda que quedó de Baptista Joseph, ahora difunto, vecino que fue y yo soy de esta villa [Ferrol], ante V. S, [el corregidor] como más haya lugar digo: que con motivo de residir de posada en mi casa, Joseph Neyra, de oficio cantero, vecino de la feligresía de San Pedro de Parada, jurisdicción de Tabeirós, me solicitó trato ilícito con palabra de casamiento y, con efecto, bajo ella condescendí con sus ruegos de los que resultó hallarme, como me hallo, preñada y recelosa de que no me cumpliese el sobredicho dicha palabra de casamiento, ocurrí a V.S. suplicándole verbalmente que se sirviese de asegurarle su persona por pronto remedio, interin acudí a ponerle demanda matrimonial, y V.S. así lo mandó". Así empieza la petición de esta mujer para ser declarada espontaneada, en 1756.

El caso de Ángela Pérez figura en uno de los expedientes que conserva el Arquivo do Reino de Galicia sobre mujeres e spontaneadas, una figura propia del ordenamiento jurídico de Galicia que estuvo en vigor en la segunda mitad del siglo XVIII. Eran espontáneas quienes, estando solteras o viudas, declaraban embarazo a las autoridades que, a cambio de una vida discreta y la promesa de no reincidir en el pecado de la carne, recibían un salvoconducto con el cual protegían al hijo y evitaban ser perseguidas por los guardias o confundidas con prostitutas.

La medida, que cayó en desuso con el correr del siglo, hasta desaparecer en los albores del XIX con la nueva moral burguesa, era al mismo tiempo un mecanismo de control sobre la familia y, en particular, sobre la mujer, que se comprometía a vivir "casta y honestamente", por un lado, y por otro, se trataba tanto de evitar abortos o infanticidios como de poner freno a la proliferación de niños expósitos.

Las mujeres solteras o viudas que quedaban encintas solían pretextar ante la autoridad que habían consentido la unión carnal bajo la promesa de matrimonio o que habían sido objeto de violación, aunque también había casos en que reconocían haber sido movidas por "la fragilidad humana".

La figura de la espontánea, hasta ahora prácticamente desconocida, ha sido estudiada recientemente por la historiadora Ana Romero Masiá, del Instituto José Cornide de Estudios Coruñeses [ver LA OPINIÓN del 25-6-17]. La investigadora, que analizó más de 350 casos, recoge los más singulares, entre ellos el de Ángela Pérez, que, como era habitual en estos procedimientos, había presentado como garantía a un fiador, Antonio Taboada, "aparejador de canteros en las reales obras del nuevo arsenal".

"Y en atención a que el susodicho se halla firme a cumplir con la citada palabra [...] -añade la demandante- también ofrezco [...] dar cuenta del póstumo o póstuma que pariere, a V.S. pido y suplico se sirva de mandar poner en libertad al susodicho Joseph de Neyra, sobre el que imploro la piedad de la justificación de V.S.".

"Dando esta parte la fianza que ofrece -prosigue la exposición-, como de que en el caso de no tener efecto el matrimonio dará cuenta del feto que Dios le diere y vivirá casta y honestamente, con apercibimiento de proceder contra ella por todo rigor, se ponga en libertad a Joseph Neyra".

El cantero Neyra recibió la notificación de Ángela Pérez en la prisión de Ferrol donde estaba encarcelado: "En su contenido se ratifica, y está pronto a dar la fianza ofrecida de casarse con la sobredicha. Así lo respondió".

"Ángela Pérez, viuda de Juan Baptista, preñada y encinta de Joseph de Neyra, cantero, para que en la parte que le toca cumpla con su tenor en su persona, que dijo que está pronta a ejecutarlo", señala el auto.

"Enterado" Neyra de las condiciones a las que Ángela Pérez se comprometía "y de lo que en este caso arriesga y aventura [...] dijo le placía salir como sale como fiador, deudor y principal pagador de los sobredichos, y como tal se obliga con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber de que el nominado Joseph Neyra se casará con la citada Ángela Pérez sin haber la menor omisión en ello y caso de que no llegue a efectuarse por algún motivo la dotaría hasta en cantidad de doscientos ducados de vellón".

El auto obliga también a Ángela Pérez a dar cuenta del hijo que lleva en su vientre y a vivir en lo sucesivo "casta y honestamente sin nota ni escándalo si dicho matrimonio no tuviere efecto".

El arreglo entre ambos es plasmado por el escribano con la misma prosa municipal y espesa :

"Y a uno y otro consiente ser compelido por todo rigor de derecho como a la satisfacción de todas las costas, daños y perjuicios que se causaren, para lo cual nuevamente se obligó como debe ser obligación que cumplirá en todo con los que va expresado y en su defecto lo ejecutará el otorgante como tal su fiador, deudor y principal, a cuyo fin se sujetó a las justicias de S. M., su fueron y jurisdicción para que a ello le apremien como por sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada y por él consentida y renunció a todas las leyes, fueros y derechos de su favor con la general forma", concluye el auto de corregidor, cuyo lenguaje, a fin de cuentas, tampoco es demasiado lejano al de otros alambicados textos jurídicos de hoy en día.

Se sabe por los documentos que el susodicho Neyra fue excarcelado, pero acerca del matrimonio no hay una palabra. Es de suponer que ambos -la viuda y el cantero- habrán cumplido su compromiso, puesto que no hay noticia de contencioso alguno en otras instancias.