Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 2 de A Coruña que ha sido recurrida por el Concello figura entre las que servirán de base al Tribunal Supremo para decidir el futuro en toda España del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como la plusvalía. El Supremo admitió el recurso del Concello al estimar conveniente su pronunciamiento sobre la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 11 de mayo que anuló tres artículos de la Ley de Haciendas Locales referidos a la plusvalía "por la indudable relevancia para los ayuntamientos de la respuesta que se le dé".

El Gobierno local consigna en los presupuestos municipales de 2018 una previsión de ingresos de 7 millones de euros por el impuesto de la plusvalía, 500.000 euros más que en este, lo que refleja la trascendencia que tendría para sus arcas que no pudiera cobrarse.

El fallo del juzgado coruñés que motivó el recurso del Concello, emitido el 30 de junio, estimó que ante la anulación de esos artículos por el Constitucional, no existe una normativa que regule el cobro de la plusvalía y, por lo tanto, deben anularse las liquidaciones efectuadas por los ayuntamientos. La sentencia respondía a la reclamación presentada por unos contribuyentes a los que se obligó a abonar este tributo al vender una propiedad a pesar de que no se había producido un aumento de su valor con respecto a la fecha de su adquisición.

El juzgado condenó al Concello a devolver las cantidades que abonaron por la plusvalía porque consideró que los ayuntamientos deben acreditar "la existencia de ese incremento de valor si les es discutido por el contribuyente". La sentencia detalló que cuando un contribuyente alegue la inexistencia de incremento del valor, esta cuestión tendrá que ser estimada, a menos que una prueba pericial encargada por el Ayuntamiento pruebe que se ha producido un aumento.

A raíz de este fallo, al que posteriormente siguieron otros en la misma línea, el Concello presentó un recurso de casación ante el Supremo que acaba de ser admitido. El auto que anuncia esa resolución explica que deberá analizar si la sentencia del Constitucional obliga también a "la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos" cuando se presenten reclamaciones contra su cobro, pero además sin que se analice en cada caso si se produjo realmente un aumento del valor de la propiedad, como planteó el juzgado coruñés.

Al plantear su recurso, el Concello recordó que el Juzgado de lo Contencioso número 2 admitió en su fallo que se apartaría de otros pronunciamientos sobre la sentencia del Constitucional al entender que los artículos de la Ley de Haciendas Locales declarados inconstitucionales "son expulsados del ordenamiento jurídico y, por tanto, no aparecen reglas para el cálculo de la base imponible del impuesto, lo que determina la nulidad de las liquidaciones".

En aquella sentencia, el juez afirmó que la declaración de inconstitucionalidad es "incondicionada y no se limita tampoco a unos concretos escenarios en los que el cálculo de la base imponible determine la inexistencia de plusvalía". El magistrado estimó que el método de cálculo de la base imponible del impuesto y su normativa, declarada inconstitucional, son inseparables, por lo que las liquidaciones de la plusvalía "aparecen en todo caso como contrarias a derecho".

Ante estos argumentos, el Concello manifestó que se trata de una "doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y es susceptible de extensión de efectos", ya que afecta a todos los municipios españoles, en los que la plusvalía "tiene un considerable peso como fuente de ingresos".

El Supremo reconoce en el auto que admite a trámite el recurso que existen diferentes criterios en los juzgados de lo Contencioso sobre la sentencia del Tribunal Constitucional, ya que unos estiman que debe interpretarse que puede cobrarse el impuesto cuando se produzca un aumento del valor de la propiedad. Pero otros consideran que el fallo del tribunal no puede ser interpretado, por lo que los artículos declarados inconstitucionales "han sido expulsados del ordenamiento jurídico y en ausencia de los mismos no resulta posible liquidar el impuesto".

Para Ignacio Martínez Abogados, que defendió la reclamación que dio origen al recurso de casación ante el Supremo, el Concello trata de evitar la devolución de las liquidaciones cobradas hasta que el Gobierno elabore una nueva norma, pero aconseja recurrir las que se practiquen antes del plazo de cuatro años fijado para presentarlas.