La adjudicación del servicio municipal de socorrismo de este verano acumula cruces de alegaciones, dudas de Contratación sobre la coincidencia de responsable entre dos licitadoras, una consulta del Ayuntamiento de A Coruña a Competencia por ese motivo y la renuncia de la ganadora cuando ya había sido propuesta como adjudicataria. El concurso, convocado en diciembre, lo resolvió ayer la Junta de Gobierno Local, que se lo adjudicó a la empresa Top Rescue por 434.000 euros. Pero el proceso no acabará ahí.

Queda pendiente que Competencia se pronuncie sobre el hecho de que la socia única de esta empresa sea la presidenta de la Federación de Salvamento e Socorrismo de Galicia, otra de las licitadoras y que resultó la oferta mejor valorada. La renuncia de la federación, una entidad sin ánimo de lucro, por una cuestión económica dejó abierto el camino a que la empresa constituida por su presidenta en marzo de 2016 sea la adjudicataria final, por haber sido la segunda mejor valorada en la suma de la oferta técnica y la económica.

El Ayuntamiento ha decidido adjudicar el contrato sin aguardar al pronunciamiento de Competencia por tratarse de un "servicio esencial", que debe prestar a partir del 15 de junio. Un retraso en la adjudicación, según este argumento, pondría en peligro que hubiera socorristas en las playas en esa fecha. Además, el Gobierno local entiende que la consulta no afecta a la ejecución del contrato y que Competencia, en caso de apreciar una "práctica colusoria", contra a la libre competencia, "sancionaría a la empresa".

La Federación de Salvamento e Socorrismo de Galicia la preside la socia única y administradora de Top Rescue, y tienen la misma dirección social. Este hecho y la "similitud" de sus ofertas llevó el 12 de abril a la Mesa de Contratación del Ayuntamiento por unanimidad a solicitar a ambas una declaración de "no estar vinculadas" conforme al Código de Comercio. Tras recibir esta declaración y analizar el informe de la jefa de Contratación sobre "la posible vinculación" entre ambas licitadoras, la Mesa acordó once días después, también por unanimidad, proponer a la Junta de Gobierno Local que comunicara "a la Comisión Galega da Competencia las posibles prácticas colusorias de ambas empresas, de las que la Mesa de Contratación encuentra indicios como consecuencia de la tramitación del expediente".

La Mesa tomó su decisión tras analizar el dictamen de la jefa de Contratación, que había concluido: "Las coincidencias expuestas en ambos licitadores plantean la duda a quien suscribe de si se vulnera [la ley de contratos del sector público] ya que parece probable que las proposiciones fueran conocidas por ambas licitadoras, y si nos podemos hallar en un supuesto de acuerdo entre empresas destinado a alterar la competencia". La funcionaria señaló que las ofertas técnicas de la Federación y de Top Rescue eran "diferentes", por lo que obtuvieron diferente puntuación: 18 y 12 puntos, respectivamente, sobre un máximo de veinte. También lo eran las económicas y, aunque "no difieren demasiado entre sí, tampoco las diferencias con el resto de licitadores son destacables".

La que resultaría tercera empresa mejor valorada en el concurso, Move Servicios de Ocio y Deporte, solicitó en sus alegaciones ante el Concello la exclusión del concurso de sus dos competidoras por "conculcar los principios de igualdad y libre competencia". Además de la coincidencia de responsables, la empresa, adjudicataria del servicio de salvamento en playas los dos últimos años, alegó que "resulta evidente que los proyectos técnicos presentados por ambas entidades están redactados y firmados por la misma persona, y su tenor literal y contenido es idéntico, salvo algunas supresiones y adiciones".

La Mesa de Contratación le respondió que no entra en sus atribuciones "declarar si hay vinculación o no entre las empresas", y le comunicó que "se pondrá en conocimiento de la Comisión Galega da Competencia esta cuestión". Tanto la Federación como Top Rescue rechazaron la alegación de su competidora y remarcaron que carecen de cualquier tipo de vinculación, "más allá de que" la presidenta de la primera es la socia de la segunda. Move aseguró a esta redacción que aguarda a la resolución de Competencia para decidir si recurre ante la Justicia.

"Es indudable que pueden existir similitudes entre la oferta de mi empresa y la de la federación, puesto que en mi empresa soy la única persona que dirige y toma decisiones, y la federación cuenta con mis aportaciones -expone la propietaria de Top Rescue-, pero en la federación no tengo capacidad de decisión, limitándose mi función a ejecutar las decisiones de la asamblea general, la cual gestiona y dirige la federación". En su escrito dirigido al Concello para rebatir a Move, expone que "no existe ninguna vulneración de la libre competencia por desempeñar ambos cargos", y se apoya en "numerosa jurisprudencia", entre la que cita resoluciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

La fundadora de Top Rescue también firma la respuesta de la Federación, en calidad de presidenta. "El hecho de ejercer como presidenta de la Fessga y a la vez sea administradora única de Top Rescue no las convierte en vinculadas. En la Fessga, el órgano superior de gobierno y representación es la Asamblea General, limitándose quien ejerce la presidencia a ejecutar los acuerdos de la Asamblea General". También apela a la jurisprudencia, como la de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, con una resolución diferente a la expuesta por Top Rescue: "La posibilidad de que a una sola licitación se puedan presentar proposiciones diferentes por dos sociedades limitadas con CIF diferentes, aunque presenten el mismo administrador único, no contraviene" la Ley de Contratos del Sector Público.

La Federación ha renunciado al contrato por una motivo diferente al que ha provocado la consulta ante Competencia: la "incerteza" sobre el convenio colectivo aplicable al servicio de socorrismo. Las dudas nacieron por las alegaciones de Move. Su reclamación ha llevado a la Federación a renunciar porque las consultas posteriores que efectuó le siembran dudas sobre el convenio colectivo de aplicación y, por tanto, de si los costes salariales que planteó en su oferta eran los correctos.