El alcalde anunció que el Concello abrirá una investigación para estudiar la exigencia de responsabilidades patrimoniales a quienes, en 1997, otorgaron la licencia ilegal de reforma del edificio Fenosa que desembocó en dos décadas de litigioFenosa . Así lo permite y le obliga la legislación. La Ley del Régimen Jurídico del Sector Público exige que, en el caso de que haya que tenido que abonarse una indemnización por una acción de la Administración, esta "exigirá de oficio en vía administrativa" a políticos o funcionarios la responsabilidad "en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia graves".

Tiene que realizarse una instrucción previa y sus conclusiones, para que acaben señalando culpables, han de demostrar la existencia de alguno de esos tres condicionantes. Tal cuestión queda recogida en el Protocolo de Buenas Prácticas Urbanísticas que aprobará el Gobierno municipal como parte del acuerdo de mediación. En él, el Concello se compromete a incoar el expediente en el plazo de un mes desde el abono de la indemnización.

La indemnización que saldrá de las arcas municipales es el resultado de la suma entre la compensación al demandante, que desiste de seguir con la causa, y a los propietarios, a los que se le abre la posibilidad de reclamar otra cantidad mayor en los tribunales si no están de acuerdo con la propuesta por el Concello. El auto del Tribunal Superior que avala el acuerdo de mediación respalda que el denunciante reciba una "indemnización moral en atención a los años transcurridos desde la firmeza de la sentencia de cuya ejecución se trata", además del "reconocimiento a su labor y diversas medidas tentendes a evitar que una situación semejante se pueda volver a producir en el futuro.

Uno de los cuatro magistrados del Tribunal Superior que emitió un voto particular en desacuerdo con el auto acordado por mayoria de su plenario no ve que esta compensación tenga amparo legal alguno. El magistrado añade que,"en principio", la posibilidad de reclamación patrimonial "estaría prescrita", al haberse superado el año máximo para hacerlo desde el momento en que se dicta sentencia firme. Fuentes jurídicas interpretan que no se refiere a la petición de reintegro del Ayuntamiento a los posibles responsables, sino que, al margen de lo acordado, ha expirado el plazo para que particulares (demandante y propietarios) exijan una compensación al Concello.

El primer fallo que anuló el permiso de obras de reforma, ejecutadas por Fadesa, lo emitió el TSXG en 2001 y este fue ratificado en junio de 2006 por el Supremo, en lo que ya suponía la sentencia firme. Este sería el punto en el que comenzaría a contar el plazo de un año que el Supremo marca como límite para iniciar el proceso de reclamación. El magistrado, en el voto particular, cita, como argumentación, una sentencia del Tribunal Supremo de 2018 relacionada con un caso similar, el de un tanatorio que fue demolido en Pontevedra.

El actual Gobierno local ha abierto la puerta en las últimas semanas a pedir responsabilidades patrimoniales a los cargos políticos que en aquel momento dieron el permiso. El alcalde, Xulio Ferreiro, afirmó que la administración local pagaría la indemnización de 2,97 millones de euros que le corresponde al denunciante de las irregularidades cometidas en la que fue sede de Unión Fenosa en un "primer momento", para, después, analizar "todas las herramientas legales para que el Concello, en su caso, se pueda ver resarcido total o parcialmente".

Jurisprudencia en Montecelo

El caso que expone el magistrado como ejemplo para dar por prescrita la posible reclamación es el de un tanatorio construido por varias empresas en Pontevedra, sobre el que pesaba una orden de derribo, ejecutado por el Gobierno gallego en 2011. Las funerarias pedían a la Xunta, que había concedido la autorización para levantarlo, que les compensara con más de tres millones de euros y, cuando se les fue negado tal pago en el TSXG, acudieron al Supremo, alegando que el cómputo de un año debía comenzar "cuando se conocen los efectos lesivos en el patrimonio del reclamante" y no antes, "cuando no se tiene conocimiento del daño, ni de su alcance y extensión". El alto tribunal dio la razón en 2018 al Superior al afirmar que en los supuestos en los que el fallo "implica la demolición de los construido" -lo que encajaría en el caso del edificio Fenosa-, la fecha de inicio para el año en el que solicitar responsabilidad patrimonial sería "la fecha de firmeza de la sentencia anulatoria del acto o disposición impugnados".

Los jueces de Supremo niegan que el momento para abrir la puerta a la exigencia sea "la fecha de demolición del inmueble". Es más, apuntan a otras sentencias anteriores, desde el año 2000, que crean jurisprudencia en el mismo sentido y alertan de que el período temporal "no tendría que verse afectado" tampoco por la tramitación del incidente de imposibilidad de ejecución, que también fue tramitado en el caso del edificio Fenosa.