El Tribunal Supremo ha decido estimar el recurso de una diplomada en Enfermería que, en el curso 2016-2017, quiso empezar a hacer el doctorado en la Universidade da Coruña (UDC), pero a la que se le negó la matrícula alegando que carece de los créditos necesarios para hacer estos estudios de posgrado.

El Supremo considera que debe investigar su caso, ya que no existe jurisprudencia todavía relativa a esta situación que afecta a los titulados que hayan cursado sus estudios universitarios antes de la aplicación del Plan Bolonia, por el que las titulaciones pasan a ser grados, en lugar de licenciaturas y diplomaturas, y se dividen las asignaturas y los cursos en créditos.

Cuando la demandante quiso iniciar sus estudios de doctorado, la Universidade la excluyó de sus listas por entender que no había superado los 300 créditos que se requieren „en el conjunto de estudios universitarios oficiales„ para acceder a este programa de investigación en Ciencias de la Salud.

En este caso, la demandante estudió no solo la Diplomatura en Enfermería, que, para entonces, constaba de tres cursos, sino también un máster.

La Universidade entiende que ambos estudios no son suficientes, ya que considera que la diplomatura se puede corresponder con un grado, pero que, pasados los cursos aprobados a créditos, la demandante tendría 180 por la diplomatura y 60 por el máster, en total, 240, una cifra inferior a la que marca como requisito de entrada en el doctorado. Es por ello por lo que la UDC le propuso realizar "un curso puente" de adaptación, para sumar los 60 créditos que le faltan y para adaptar sus conocimientos a las competencias que se solicitan en los grados.

La demandante llevó su caso al Contencioso-administrativo, que falló en su contra, después, recurrió al Tribunal Superior de Xustiza que, en mayo de 2018, dictó también sentencia en su contra. Ahora, el Tribunal Supremo admite estudiar su caso, ya que no existe jurisprudencia sobre este tema, que afecta no solo a las personas que hayan estudiado su misma carrera, sino también a otros titulados, como a las personas que hayan aprobado Arquitectura, Ingeniería, cualquier licenciatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica y cualquier diplomatura. El auto del Tribunal Supremo es firme, por lo que no cabe recurso contra él.

En este texto consta que la Universidade da Coruña no se opuso a que se admitiese el recurso de la demandante, es decir, que se mostraba de acuerdo con que el Alto Tribunal estudiase el caso de esta enfermera, que no pudo matricularse del doctorado hace dos cursos.

El Supremo tiene en cuenta que "existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia". Y es que, el 30 de octubre de 2015, mediante un acuerdo del Consejo de Ministros, se realiza la correspondencia entre los títulos universitarios oficiales obtenidos con la normativa anterior al plan Bolonia al nivel del marco español de cualificaciones para la educación superior. El Supremo considera que debe dilucidar si esto supone "una auténtica y completa homologación con el título de grado, más allá de una mera correspondencia a efectos académicos y profesionales". Si así fuese, los diplomados podrían acceder a programas oficiales de posgrado.

La defensa de la demandante argumenta que la Diplomatura en Enfermería y el grado tienen una "correspondencia plena".