La organización de bodas y banquetes en edificios históricos que carecen de licencia para estas actividades y en los que en algún caso se han instalado construcciones en el exterior para estos actos que están prohibidas llevó a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) a iniciar una investigación sobre cinco establecimientos de este tipo existentes en la provincia que desarrollan una actividad habitual en este campo. Dos de estos recintos están situados en el área metropolitana coruñesa, otros dos en A Costa da Morte y uno más en la comarca de Betanzos.

La intervención de este organismo, dependiente de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda, se produjo a raíz de la denuncia presentada por la a Asociación profesional de los Autónomos, Emprendedores y Empresarios de Galicia (Ascega), que proporcionó a la APLU una relación de 18 edificios tradicionales en los que, a su entender, se lleva a cabo este negocio de forma ilegal.

Pero el análisis de uno a uno de estos recintos llevó a la agencia a determinar que solo puede actuar contra cinco de ellos, de acuerdo con las competencias que posee y las circunstancias en las que se encuentran estos inmuebles. Dos de ellos están ubicados en suelo clasificado como zona verde o espacio libre en su respectiva normativa urbanística municipal, en los que están prohibidas tanto la edificación como las actividades económicas sin disponer de un permiso, por lo que corresponde a la APLU intervenir para comprobar si lo poseen.

La legislación señala que las licencias u órdenes de ejecución que hubieran sido concedidas infringiendo la legislación urbanística "serán nulas de pleno derecho" y que la Consellería de Medio Ambiente exigirá a los alcaldes que actúen para reponer la legalidad si finalmente fuera necesario.

Otros tres casos son construcciones realizadas en suelo rústico y que no tienen la condición de tradicional, aunque se encuentran próximas a edificios que sí lo son. La APLU investigará en estas tres situaciones si los trabajos efectuados están amparados por un plan especial o una autorización autonómica, así como si lo levantado se corresponde con el permiso que se concedió y si las obras y los usos figuran dentro de los permitidos por la Ley.

Al analizar la documentación facilitada por Ascega, la agencia autonómica apreció que nueve de los inmuebles denunciados son construcciones de carácter tradicional en los que pueden realizarse obras de ampliación, incluso con el levantamiento de edificios independientes si estos no superan la mitad del volumen del original.

La legislación gallega autoriza la organización de actividades de restauración en estos recintos, siempre que dispongan de una licencia municipal, por lo que corresponde a los ayuntamientos en los que se encuentran comprobar que cuentan con ese permiso y que las obras efectuadas se ajustan a la legalidad.

Otras tres construcciones se hallan en un suelo rural, por lo que es competencia de los ayuntamientos actuar en el caso de que las obras realizadas en esos lugares carezcan de autorización, a no ser que hayan delegado esa labor en la APLU, situación que no se produce en dos de esos casos. En el tercero, aunque la agencia sí tiene delegadas esas competencias, el convenio que firmó con el ayuntamiento en elque se localiza está datado en 2009, cuando las obras que se acometieron en el recinto son anteriores, por lo que la APLU no puede intervenir.

Una última construcción, según la investigación realizada por la agencia, permanece inalterada al menos desde 2010, de acuerdo con las fotografías aéreas del lugar, por lo que al haber transcurrido más de seis años desde su realización, no se puede exigir su demolición, aunque quedan clasificadas como fuera de ordenación urbanística, lo que impide el levantamiento de un nuevo edificio en su emplazamiento actual.