El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratifica la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 por la que se admite el recurso de lesividad presentado por el Concello en 2015 y anula el acuerdo de 2011 por el que se le reconocía a Albada, concesionaria de la planta de basuras de Nostián, el derecho a cobrar 3,3 millones de euros anuales para compensar el desequilibrio económico que la empresa argumentaba. El Alto Tribunal ha desestimado el recurso de apelación de Albada, que deberá hacerse cargo de las costas procesales. Contra esta sentencia todavía puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El llenado del vertedero, el traslado de los rechazos y las limitaciones medioambientales son algunas de las alegaciones que han desestimado los magistrados. Albada expuso que la sentencia inicial valoraba "erróneamente" la prueba en relación de la Declaración de Efectos Ambientales (DEA) al entender que esta no habría limitado las posibilidades de vertido. La empresa sostiene que la DEA "impidió no solamente la construcción del vaso de vertido contemplado en la oferta, sino también las futuras ampliaciones del mismo". El Superior rechaza el error y explica que la auditoría económica indica "que la oferta contemplaba la construcción de un depósito de 1.108.919 metros cúbicos" pero la DEA "limita la capacidad del vaso a 125.000". "Sin embargo, la UTE construyó tres depósitos temporales con una capacidad de 1.177 metros cúbicos" e hizo ampliaciones, por lo que Albada "ejecutó unos depósitos con capacidad similar a los previstos inicialmente".

El TSXG señala que "la DEA pudo influir en el costo de inversión que afrontó la empresa pero no influyó en que el vertedero se colmatara mucho antes de lo previsto".

La concesionaria de la planta de basuras defiende que la sentencia "no advierte" que la construcción de una celda de vertido "fue una decisión unilateral del Concello". Para el Superior resulta "intrascendente cómo se gestó el proceso de ampliación del vertedero", pues lo importante es "determinar el motivo de la colmatación prematura y la necesidad de acudir a la gestión externa de los rechazos". Además, indica que ni la orden municipal ni la Declaración de Efectos Ambientales "son la causa de una ruptura del equilibrio económico reclamado".

Sobre el llenado del vertedero, Albada asegura que el porcentaje de rechazos de su oferta "no era un compromiso, sino una estimación". Un argumento que el Alto Tribunal utiliza para constatar que "el riesgo de error en relación a las previsiones de la oferta lo debe asumir la concesionaria" y no la Administración.

Otro asunto es el traslado de los rechazos. La empresa asegura que fue el Concello el que le "obligó a subcontratar con terceros la gestión de los residuos en el año 2007", pero el Superior sentencia que "literalmente lo que se le ordena es gestionar los rechazos de la forma más adecuada y con sujeción a la legislación medioambiental". Por esto no se puede prever una remuneración especial ya que "la gestión de los rechazos forma parte esencial de las obligaciones" de Albada.

El TSXG considera además que la Junta de Gobierno local, que efectuó la declaración de lesividad, sí tiene competencia para la revisión de este acuerdo „según la Ley de Bases de Régimen Local„ por ser un municipio de gran población, anulando así el argumento de Albada de que tendría que haber sido el Pleno quien tomase esta decisión. El Alto Tribunal también niega la desviación de poder.

El Superior tumba así el recurso de Albada y defiende que "el acuerdo de lesividad", que ahora se anula, "razonaba que si la Administración además de asumir el coste de externalización, abona unos porcentajes por gastos generales y beneficio industrial, no se restablece el equilibrio, sino que se produce un desequilibrio a favor de la empresa en la medida en que se le abona un importe mayor del gasto en que ha incurrido".

Este no es el único pleito judicial que enfrenta al Concello y a la concesionaria de la planta de basuras. Albada le reclamaba al Ayuntamiento desde 2013 que le abonase 14,7 millones de euros por la revisión del canon de aquel año. Un juzgado de lo Contencioso-Administrativo le dio la razón al Concello en marzo de 2017 y lo eximió de pagar dicha cantidad. La sentencia fue recurrida en el TSXG. Un mes antes el juez estimó parcialmente un recurso de la concesionaria de Nostián, que exigía 32,5 millones de euros por un supuesto desajuste contable de la concesión. El fallo sí admitía compensar a Albada por la construcción de uno de los vertederos en los que depositó residuos que no pudo tratar con 4,6 millones de euros, cantidad que se actualizó según el IPC desde 2009 e incrementó con los intereses acumulados. Además, Concello y Albada discrepan sobre la fecha en la que concluye la concesión, que puede ser 2019 según la firma del contrato o 2020 e incluso 2021 si se tiene en cuenta la inauguración oficial de las instalaciones.