La Junta de Gobierno Local verá hoy una propuesta de resolución que defiende que no se revisen de oficio dos acuerdos tomados por este órgano en 2005 y 2006, por los que se cedió a terceros el aprovechamiento urbanística de fincas que pertenecían al Ayuntamiento durante la ordenación urbanística del polígono de Someso, y que sumaban cerca de 7.900 metros cuadrados edificables para vivienda libre (no protegida). Aunque admite que hubo irregularidades que convierten estos actos en “nulos de pleno derecho”, el texto argumenta que no cabe revertirlos debido a que esto causaría más daños de los que resolvería, por el tiempo pasado y las compensaciones que tendría que pagar el Concello. El Gobierno local ya había rechazado revisar los acuerdos a finales del año pasado, con los mismos argumentos, pero el Consello Consultivo le obligó a repetir la propuesta, ya que no la consideró suficientemente justificada.

La petición de anular estos actos viene de lejos, ya que fue formulada en febrero de 2013 por el entonces concejal del BNG Xosé Manuel Carril; posteriormente, en 2015, la pidió también el exconcejal socialista José Antonio Sánchez Penas, y se presentaron gran cantidad de alegaciones contrarias o favorables a la revisión de los acuerdos. La propuesta de resolución entiende que los actos que se deben anular son, “exclusivamente”, los referidos a la pérdida de patrimonio del Ayuntamiento en las tres parcelas cedidas a terceros, algo que se realizó “con vulneración total y absoluta del procedimiento legalmente establecido”. Se omitieron trámites de vital importancia que hace que la situación sea equiparable “a la inexistencia misma de procedimiento” legal.

Así, el Gobierno local no “depuró la situación física y jurídica” de los terrenos, como le exigía la ley, y tampoco inscribió en el Registro de la Propiedad las parcelas tras adquirirlas mediante expropiación. Nunca se incorporaron al inventario municipal de bienes ni se dieron de alta en el catastro.

Por otra parte, también se desatendieron los derechos de los propietarios originales. El Ayuntamiento les había expropiado los terrenos para la construcción de un campo de fútbol, pero “nunca se les informó” de que este no se construiría y que la obra de los viales a Pocomaco, que se realizó en la zona, dejaba terrenos sobrantes. Si se les hubiese informado, podrían haber solicitado una reversión a la que tenían derecho. Y, “lo que aún es más grave”, cuando los propietarios presentaron solicitudes de reversión, el Ayuntamiento las desestimó. Finalmente este derecho les fue reconocido en los tribunales.

Una vez que los terrenos pasaron a titularidad municipal, no se los podía enajenar directamente, como se hizo, sino que había que sacarlos a puja pública, para que hubiese una concurrencia libre de interesados. El Ayuntamiento justificó su procedimiento con los principios de “celeridad y eficacia”, pero el informe señala que este argumento “carece de justificación razonable”. Finalmente, el texto señala que la ley prohíbe que se enajenen bienes de suelo municipal para destinarlos ala construcción de vivienda libre.

Por ello, citando la ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se considera que estos actos son nulos de pleno derecho; esto es, teóricamente contrarios a la normativa e inválidos.

Reparos a la anulación

Entonces, ¿por qué no se considera que se deban anular los acuerdos del Gobierno local por los que se cometieron estas irregularidades? Hay dos motivos. Uno es que las irregularidades no componen todos los acuerdos. Las decisiones irregularidades forman parte de acuerdos de la Junta de Gobierno local del 30 de septiembre de 2005 y del 3 de febrero de 2006, en los que se tomaron otras decisiones vinculadas a la ordenación urbanística del polígono de Someso que el informe considera que fueron correctas. Por tanto, señala el texto, los acuerdos no deben anularse por completo, siguiendo un apartado de la legislación que señala que el defecto en una parte de un acto administrativo no implicará la eliminación “de las partes del mismo independientes de aquella”.

Pero esto todavía permitiría revisar y anular lo relacionado con el aprovechamiento urbanístico de las parcelas. Aquí el informe cita otro apartado de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que señala que no procederá la revisión cuando por prescripción, por el tiempo transcurrido u otras circunstancias, su ejercicio sea “contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes”.

Así, se indica que de las tres parcelas afectadas, una de ellas, denominada E-3, ya se encuentra edificada y con licencia de primera ocupación, y que el Tribunal Supremo se ha manifestado en contra de la restitución de parcelas con inmuebles “incluso cuando se ha producido la nulidad del proyecto de compensación”.

Por otra parte, y en lo referente a las fincas que están sin construir, la propuesta de resolución señala que si se revirtiese la propiedad de las parcelas se abriría la posibilidad de que los nuevos propietarios exigiesen responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento. El informe cita un caso similar, en Badajoz, en el que los tribunales desestimaron una anulación por este motivo y por el tiempo transcurrido.

En relación a esto, un informe de febrero de 2019 de la jefa de la oficina técnica de Xestión do Solo calcula que el valor actualizado, con intereses legales, de una de las parcelas, la D-2, es de cerca de 4.150.000 euros, mientras que la otra, la F-1, supera los 2.066.000 euros. Otro informe, de una sociedad de tasación, eleva el valor de las parcelas con interés legal en aproximadamente un 11,5% más

Decisiones no anulables

El informe señala algunos puntos alegados contra los acuerdos de Someso que considera que se realizaron correctamente. Así, ante una reclamación de revisar de oficio el convenio con unos particulares, indica, citando un acuerdo del 30 de junio de este año del Consello Consultivo, que es algo ajeno al procedimiento de revisión de los acuerdos.

Por otra parte, el Ayuntamiento recibió en metálico el 10% del aprovechamiento urbanístico de otras parcelas pertenecientes a particulares, en vez de obtenerlo como terrenos. Contra esto, que deriva también de uno de los acuerdos de la Junta de Gobierno Local, también se había alegado, pero el informe señala que es un supuesto previsto en la normativa. Con esto concuerda un informe de la Asesoría Jurídica municipal del 23 de mayo de este año. En consecuencia, también desestima esta alegación.

El acuerdo impediría pedir responsabilidades personales pecuniarias a políticos y técnicos, extinguidas las penales

Si el Consello Consultivo acepta los argumentos expuestos por el nuevo informe del Ayuntamiento, y no se revisan de oficio los acuerdos de Someso, se diluiría la posibilidad de que tengan que responder económicamente los técnicos y políticos que eran entonces del Gobierno municipal, presidido por Francisco Vázquez, ya que el Tribunal de Cuentas no podría exigírselo. Este órgano, encargado de fallar en los casos relacionados con las cuentas públicas, exigió que se revisasen los acuerdos cuando el Partido Popular le presentó este caso. Los populares calcularon que los acuerdos de Someso hicieron perder al Ayuntamiento 23 millones de euros. En todo caso, sobre los miembros del pasado Gobierno local no se reclamar exigir responsabilidades penales, pues ya se ha descartado en los tribunales que puedan existir. En 2013 el Juzgado de Instrucción nº 3 de la ciudad empezó a investigar si hubo conductas constitutivas de delito en la gestión urbanística de Someso. La investigación se realizó a raíz de una denuncia del exconcejal socialista José Sánchez Penas en 2011. Su letrado indicaba que había podido haber “relaciones societarias” entre Vázquez y el constructor Antonio Fontenla, presidente de la junta de compensación relacionada con las parcelas, y un posible “trato de favor”. El juzgado llegó a requisar documentación presente en el Ayuntamiento, pero en 2014 se procedió al archivo de la causa. El denunciante alegó contra esta decisión, pero sin éxito.