El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de A Coruña ha anulado ocho multas de tráfico porque el Tribunal Económico Municipal envió la notificación a una dirección incompleta. La persona afectada nunca recibió esta documentación, por lo que su “nulidad es indiscutida”, recoge la sentencia. Se generaron así ocho providencias de apremio, por las que el Concello reclamaba el pago de la deuda y a través de las cuales la sancionada fue conocedora de estas multas.

La mujer a la que se le interpusieron ocho multas de tráfico presentó el pasado abril una reclamación porque “jamás”, indica el fallo, “tuvo conocimiento alguno” de las mismas. El Ayuntamiento envió la notificación de las multas a una dirección incompleta, por lo que, según el juez de lo Contencioso-Administrativo, “la notificación no se practicó en legal forma”.

La carta llevaba anotada una calle, un número y una planta, pero no la letra correspondiente a la vivienda, “lo que hacía imposible el primer momento de notificación personal en el domicilio e incluso el segundo, el depósito en el buzón del aviso de Correos para su retirada en la oficina”.

Para argumentar la anulación de estas multas, el fallo recupera una sentencia del 2019 del Tribunal Supremo, en la que se recuerda que la notificación “tiene una suma relevancia para el ejercicio de los derechos y la defensa de los intereses” de la persona notificada. Además, esto permite saber que el afectado tiene un “real conocimiento del acto notificado”, y es “relevante” para decidir si tiene validez o no. “La regularidad formal de la notificación no será suficiente para su validez si el notificado no tuvo conocimiento real del acto que había de comunicársele”, recoge el fallo. En este caso, a la mujer a la que se enviaron ocho multas de tráfico no se le comunicó, porque en la documentación no figuraba su domicilio con detalle.

En la sentencia, el juzgado de lo Contencioso Administrativo señala que “es llano que la notificación no se practicó en legal forma, mas aún era imposible su práctica en legal forma, pues constaba en efecto una dirección en el expediente y en la notificación remitida a correos por la Administración, pero incompleta”.

Así pues, las providencias de apremio que recibió la mujer no tienen valor. Su “nulidad es indiscutida”, añade el fallo, “pues, ausente la notificación de la resolución administrativa, de las resoluciones, las ocho sanciones de tráfico carecen de eficacia”. Una decisión que, además, no se puede apelar.