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El nuevo método de cálculo de la plusvalía en A Coruña reducirá su importe de forma sustancial

El pleno debatirá el martes la nueva ordenanza del impuesto, obligada por una sentencia del Tribunal Constitucional. El contribuyente elegirá entre dos fórmulas para tributar

Edificios de viviendas de A Coruña.

La nueva aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido popularmente como plusvalía, repercutirá de forma favorable en los contribuyentes. Además de no cobrarse en las ventas en las que no se produce un aumento del valor de la propiedad, quienes se vean obligados a pagar este tributo lo harán en una cantidad menor debido a los dos nuevos métodos de cálculo que se implantarán. 

Un pleno extraordinario y urgente debatirá este martes la nueva ordenanza municipal del impuesto, elaborada por el Concello siguiendo las directrices del Gobierno central tras la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado octubre, que daba a los ayuntamientos un plazo de seis meses, que concluye en mayo, para aprobar ordenanzas que incorporasen la exención de tributar cuando no haya incremento de valor en la propiedad transmitida. 

Este factor hace que el Gobierno local calcule que los ingresos de este año a través de este impuesto sean de 6,5 millones, cantidad que supone una rebaja de 2,17 millones sobre la del ejercicio anterior, un 25% menos. El interventor municipal manifiesta sobre esta estimación que es muy difícil de establecer cuál será la recaudación por este tributo debido al cambio de su método de cálculo.

Si el pleno aprueba inicialmente la ordenanza, se abrirá un plazo de treinta días para la presentación de alegaciones y, tras su contestación, el texto deberá volver a la Corporación para su aprobación definitiva. Durante del debate de la propuesta en la comisión municipal de Facenda, solo el grupo socialista apoyó la iniciativa, mientras que el resto de formaciones políticas optó por abstenerse.

Para el cálculo de la nueva plusvalía, el contribuyente podrá elegir entre dos sistemas, estimación objetiva o directa, que sustituirán al de porcentajes que se aplicaba hasta ahora. Según figura en el expediente para llevar este asunto al pleno, el Servicio de Gestión Tributaria señala sobre la cantidad que tendrán que abonar los contribuyentes que la aplicación de la estimación objetiva “arroja un resultado inferior al resultante de aplicar la normativa anterior”, consideración que también puede hacerse para el cálculo por estimación directa, aunque advierte que la excepción son los casos “en los que el incremento real existente sea mínimo o muy reducido.”

Este servicio municipal incorpora en el documento una serie de supuestos prácticos sobre los nuevos sistemas de cálculo y los compara entre ellos y con el que se utilizaba hasta el momento, que consistía en aplicar un porcentaje a la base imposible del impuesto en función del número de años transcurridos entre la adquisición del terreno y su venta, para luego aplicar a esa cantidad un gravamen del 17,33%.

El caso propuesto por Gestión Tributaria es el de una finca con valor catastral de 190.000 euros comprada en diciembre de 2012 y vendida en noviembre de 2021. El porcentaje que se aplicaría por los ocho años transcurridos sería de tres y, el 24% de los 190.000 euros sería de 45.600, que con el gravamen del 17,33% darían una cuota de la plusvalía de 7.902,48 euros.

Al calcular el mismo tributo mediante a estimación directa, se resta el valor de venta del terreno sobre el de compra, que en este caso sería de 50.000 euros, y sobre esa cantidad se aplica el gravamen, que dejaría la cuota en 8.655 euros. Pero con la estimación objetiva, el porcentaje aplicado por los ocho años transcurridos sería de solo 0,10, lo que dejaría la cuota en 3.292,70 euros, lo que lleva a Gestión Tributaria a interpretar que los contribuyentes se decantarán por este sistema de cálculo.

El documento añade otros supuestos en los que nuevamente el sistema de estimación directa es el más beneficioso para quien debe abonar la plusvalía, aunque en alguno de ellos la estimación objetiva es más favorable que el método de cálculo anterior.

El servicio municipal también detalla que tras la sentencia del Constitucional se prohibió la comprobación de las ventas de propiedades anteriores a la fecha de ese fallo sobre las que no se tributó, lo que motivó que el número de liquidaciones presentadas entre diciembre del año pasado y marzo del actual fuera de solo 1.742, con una recaudación de 720.981 euros, cuando en el mismo periodo del ejercicio anterior fueron 5.717 y la cantidad obtenida de 3.577.602 euros.

El fallo del Constitucional causó un vacío normativo en los ayuntamientos que les obligó a variar la normativa con el fin de poder mantener este impuesto. La nueva ordenanza gravarán las ventas realizadas en menos de un año al considerarlas especulativas, modificará la determinación de la base imponible del impuesto y suprimirá los efectos del silencio administrativo sobre las solicitudes de bonificaciones presentadas por los contribuyentes.

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