La Opinión de A Coruña

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El Concello extiende a las parejas de hecho el descuento en la plusvalía por causa de muerte

Admite esta reclamación del PP y un ciudadano al entender que no hay justificación para su exclusión E Rechaza bonificar la transmisión de comercios y de viviendas no habituales

Oficinas de la concejalía de Hacienda del Concello. Víctor Echave

Las parejas de hecho podrán beneficiarse de una bonificación entre el 20% y el 95% en el pago de la plusvalía cuando la transmisión de la vivienda se produzca por causa de fallecimiento del cónyuge, ya que el Gobierno local admite esta alegación, presentada por un ciudadano y por el grupo municipal del Partido Popular. La modificación de la ordenanza del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que introduce la exención de su pago cuando no se produce un aumento del valor de las viviendas en su transmisión, incorporará ya este aspecto, que se aplicará a la persona que conviviese con el propietario fallecido al menos durante un año y que pueda acreditarlo mediante su inscripción en el Rexistro de Parellas de Feito de Galicia. La votación de las alegaciones y la aprobación definitiva de la ordenanza irá a pleno la próxima semana.

El Concello rechaza sin embargo otras alegaciones del PP que solicitaban bonificaciones de la plusvalía para quienes hereden una vivienda distinta de la habitual del fallecido y mantener el silencio positivo en la solicitud de las bonificaciones, así como ampliar a tres meses el plazo máximo para resolverlas. También desestimó el Concello una alegación del mismo ciudadano que presentó la de las parejas de hecho que proponía bonificar la transmisión por causa de muerte de pequeños comercios, siempre que el beneficiario se comprometiese a mantener la actividad durante un periodo mínimo de cuatro años.

En el caso de las parejas de hecho, el Concello tiene en cuenta, para aceptar las alegaciones, el principio de justicia tributaria que figura en la Constitución, por el que nadie puede ser discriminado en el pago de impuestos y dos situaciones económicas iguales deben ser tratadas de la misma manera. Recordó que la legislación gallega reconoce la igualdad jurídica entre los matrimonios y las parejas de hecho, pero también que “la normativa tributaria les dispensa un trato dispar” basado solo en la falta de regulación a nivel estatal de las uniones estables de pareja.

Para los responsables municipales, esta situación genera un “resultado especialmente gravoso para los afectados, carente de justificación”, lo que llevó a algunas comunidades autónomas a equiparar a matrimonios y parejas de hecho al aplicar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Aunque la Ley General Tributaria impide esa equiparación y los ayuntamientos no tienen capacidad para legislar, el de A Coruña destaca que algunos, como los de Vigo, Madrid y Barcelona realizan un “reconocimiento expreso” de esa igualdad, mientras que en Galicia ya se aplica una bonificación a los herederos que son parejas de hecho. A ello suma la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 21 de marzo sobre esta materia favorable a la equiparación, por lo que decide aceptar las dos alegaciones presentadas sobre esta cuestión.

El Concello rechaza la bonificación de la transmisión de pequeños comercios porque no indica cómo se comprobará que permanecerán abiertos cuatro años y porque admite el cambio de actividad, lo que modificaría la licencia municipal y obligaría a esperar por su autorización sin saber qué ocurriría con el descuento aplicado en el impuesto.

También se desestima la alegación para reducir en un 95% las transmisiones de viviendas a todos los herederos porque supondría una bajada de ingresos por la plusvalía, que ya se prevé importante a causa de la sentencia del Constitucional.

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