El Supremo da la razón a una teleoperadora: cobrará las comisiones de sus vacaciones
Redacción
El Tribunal Supremo acaba de fallar que una empresa de trabajo temporal deberá pagar las comisiones correspondientes a los meses de vacaciones a una teleoperadora del partido judicial de la ciudad que así lo reclamaba. Anteriormente, el Juzgado de lo Social número 4 de la ciudad y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia le habían dado la razón a la empresa.
De acuerdo con el fallo, cuando en marzo de 2017 acabó un contrato de un año que había firmado la mujer para una campaña telefónica, esta reclamó 1.318 euros relativos a las vacaciones que la empresa no le había abonado. El juzgado y el Superior determinaron que el contrato ya tenía un precio por hora trabajada que incluía la parte de extras y vacaciones. Pero la teleoperadora, representada por el despacho Caruncho y Tomé Abogados, recurrió al Supremo, que determinó que en el cálculo de las vacaciones que se abonan porque no se han podido disfrutar se deben incluir variables que se han recibido en seis de los once meses anteriores, como las comisiones.
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