El Supremo admite el recurso de la Hípica contra el pago del IBI de sus instalaciones

La sociedad trata de evitar el abono de casi 30.000 euros con el argumento de que acoge actividades de Defensa pese a tratarse de una entidad privada

REDACCIÓN

El intento de la Real Sociedad Deportiva Hípica de evitar el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de los años 2019 y 2020 será examinado por el Tribunal Supremo, ya que admitió el recurso de casación presentado por la entidad contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que consideró que debe abonar los 29.547 euros que suman los recibos de esos dos ejercicios.

El Supremo considera que debe sentarse jurisprudencia sobre las cuestiones que la Hípica argumenta para fundamentar su recurso, que hacen alusión a que su cuantía económica debe considerarse indeterminada y a que las instalaciones de la sociedad son utilizadas para actividades militares, además de para el disfrute de sus asociados.

El Superior de Galicia había rechazado el recurso presentado por la Hípica al estimar que la cantidad recurrida no superaba los 30.000 euros, pero la entidad solicita ahora que se considere indeterminada. El Supremo analizará ahora si en la impugnación de las liquidaciones del IBI se mantiene el criterio que tiene en cuenta el importe de cada una de ellas.

También determinará si es posible la exención de este impuesto a las entidades privadas que ocupen instalaciones afectas a la defensa nacional y en las que, además de las actividades propias, se desarrollen pruebas físicas para el Ejército e iniciativas de cultura e historia militar, como asegura que hace la SD Hípica.

El Superior había entendido que el destinatario de las actividades de ese club “no es el personal militar, ni de forma exclusiva ni con carácter preferente, sino la sociedad civil” y que entre ellas figuran “la práctica de la equitación y otros deportes, y proporcionarles fiestas, distracciones y comodidades propias de los centros de reunión de su categoría”, aunque admite que el recinto se autoriza “ocasionalmente” para “pruebas físicas y para la formación y divulgación de la historia cultural y militar”.

Para ese tribunal, para aplicar la exención tributaria por afectación a la defensa debe existir “una vinculación de los inmuebles o terrenos a actividades destinadas, sino de forma exclusiva, sí al menos de forma prioritaria al personal militar o sus familiares”. También ve insuficiente que la instalación figure en el Inventario General de Bienes del Ministerio de Defensa o que sea “utilizado esporádicamente por personal militar, o por sus familiares”, ya que en ese caso se “desnaturalizaría” el objetivo de la exención tributaria pretendida.