La Cofradía de A Coruña deberá pagar 172.000 euros por la caída de un portón que mató a un hombre

El Tribunal Superior condena al pósito porque dos de sus miembros retiraron los pernos que sujetaban el cierre tras haberse averiado

Exonera de responsabilidad al Puerto

El portalón que causó la muerte de una persona, junto a los almacenes de la dársena de Oza.

El portalón que causó la muerte de una persona, junto a los almacenes de la dársena de Oza. / CARLOS PARDELLAS

La Cofradía de Pescadores de A Coruña deberá indemnizar con 172.134 euros a dos familiares de un hombre que falleció en agosto de 2016 en la dársena de Oza al caerle el portalón del almacén de los armadores de bajura, que está gestionado por el pósito. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia admitió el recurso presentado contra el archivo por un Juzgado de Instrucción de la reclamación que habían presentado dos familiares afectadas, al considerar que la cofradía fue responsable de la caída del portalón, aunque exime a la Autoridad Portuaria, a la que también habían demandado.

La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, establece que deberán abonarse 146.734 euros a una familiar y 25.400 a otra, cantidades a las que habrá que sumar los intereses generados desde enero de 2019, fecha en la que se presentó la reclamación administrativa.

Los hechos sucedieron cuando el fallecido, de 64 años y que se encontraba jubilado, entró a la dársena pesquera a bordo del vehículo de una persona autorizada para acceder al recinto, en el que realizaba trabajos esporádicos para una armadora. Cuando ambas personas trataban de entrar en el almacén, el portalón, de acero y con 500 kilos de peso, se desplomó y cayó sobre una de ellas, que fue auxiliada en el lugar pero que falleció casi en el acto.

El informe elaborado por una consultora reveló que “la causa directa del accidente fue la supresión del batiente, con el previo aserramiento de los pernos”, ya que su retirada “no ha tenido en cuenta la imposibilidad del frenado de la hoja al carecer de dicho tope”, de forma que “la puerta ha sobrepasado su punto de anclaje superior”. Este hecho llevó a que quedara únicamente apoyada en el suelo sin otro soporte vertical” y que “debido a su propio peso y su manifiesta inestabilidad estructural en dicha disposición, se ha desplomado hacia el exterior”.

El atestado de la Guardia Civil recoge que dos trabajadores reconocieron haber retirado el día anterior el tope de la puerta porque estaba “descuadrada y no se abría”. Luego la dejaron abierta, la ataron con una cuerda y dejaron una nota de aviso sobre la avería que decía: “No cerrar la puerta, no funciona”, tras lo que salieron al mar para pescar.

El entonces patrón mayor declaró que la cofradía no pudo actuar aquel día para reparar el portalón porque era festivo y que tuvo conocimiento del accidente cuando estaba faenando en el mar. También indicó que no advirtió a la Autoridad Portuaria de A Coruña, pero que pensaba hacerlo el lunes, así como que la puerta no tenía que haber sido manipulada y que no dio autorización para hacerlo.

Para el tribunal, a la Autoridad Portuaria coruñesa “ninguna responsabilidad cabe achacar” al haber intervenido de forma “negligente” en la puerta miembros de la cofradía. También considera que no se la puede culpar del acceso irregular del fallecido a la dársena porque el conductor del vehículo en el que entró quien “facilitó este acceso sin consentimiento de la Autoridad Portuaria, la cual desconocía el irregular proceso”.

Sobre la cofradía, el Superior estima sin embargo que su actuación fue “relevante” por la participación que tuvieron en los hechos miembros de esa entidad, por lo que considera que existe una “responsabilidad vinculada” al haber serrado con una radial los pernos de la puerta, que así quedó sin sujeción. También entiende que el patrón mayor “se desatendió del aviso de llamada a un técnico, que aunque fuera fin de semana podría haber acudido de urgencia y solventar el problema”.

En cuanto a que el fallecido también tuviera responsabilidad por haber entrado en el recinto portuario sin autorización y por trabajar a pesar de estar jubilado, el tribunal estima que esa actuación es “irrelevante” sobre la causa del accidente, ya que no contribuyó a que se produjera y se trata únicamente de una “irregularidad”.

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