El Supremo obliga a la exconcejal coruñesa Mónica Martínez a devolver lo cobrado como responsable de Deportes

Rechaza su recurso y tendrá que restituir la diferencia con lo que percibía como edil no adscrita

La Ley impide a los concejales sin grupo político ocupar cargos en los que reciban retribuciones por encima de las que ya percibían

Mónica Martínez, Inés Rey y José Manuel Lage, en una imagen de 2019. |   // CASTELEIRO/ROLLER AGENCIA

Mónica Martínez, Inés Rey y José Manuel Lage, en una imagen de 2019. | // CASTELEIRO/ROLLER AGENCIA / José Manuel Gutiérrez

La exconcejala Mónica Martínez deberá devolver las retribuciones que percibió del Concello entre septiembre de 2020 y diciembre de 2022 por su cargo de responsable del departamento de Deportes, a las que restará las que percibía como edil no adscrita. El Tribunal Supremo inadmitió el recurso que había presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que confirmó que el Concello debía anular su nombramiento por el Gobierno municipal al vulnerar la Ley de Bases de Régimen Local y que estaba obligada a restituir las cantidades recibidas por encima de su salario como concejal sin responsabilidades de gestión.

Martínez rehusó hacer comentarios a la decisión del Supremo al entender que su nombramiento fue una decisión del Gobierno local. Cada mes que ocupó el puesto de concejala de Deportes cobró 4.255 euros, frente a los 3.191 que recibió hasta ese momento. A la diferencia entre ambas cantidades durante los casi veinte meses que permaneció en el cargo habrá que sumar los intereses.

Martínez fue elegida concejala por Ciudadanos en las elecciones de 2019, aunque en el verano de 2020 abandonó ese partido y en septiembre de ese año se integró en el Ejecutivo municipal como titular del área de Deportes, lo que motivó que el grupo de Marea Atlántica presentase un recurso al considerar que se transgredía la legislación para impedir los casos de transfuguismo.

El Supremo se opuso a la admisión del recurso de Martínez, que no fue secundado por el Concello, al estimar que “no se ha fundamentado suficientemente” que hubiera interés casacional y que su escrito de alegaciones “viene a plantear una suerte de pronunciamiento genérico más acorde con el desarrollo de una función consultiva que con la jurisdiccional”, a lo que añade la imposición de unas costas de mil euros a la recurrente.

Tras el recurso presentado por Marea Atlántica, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de A Coruña falló en abril de 2022 a favor del mismo al considerar que el nombramiento de Martínez suponía un incremento de sus retribuciones económicas sobre las que tenía como concejal no adscrita, lo que prohíbe la Ley, y establecía que debía devolver las que sobrepasaban esas últimas.

Tanto el Concello como Martínez recurrieron esa sentencia ante el Superior de Galicia, que en diciembre de 2022 confirmó el fallo original y destacó que “no se trata de la devolución de ingresos al erario público”, sino de que lo percibido “no está permitido, está prohibido”, según la Ley de Bases de Régimen Local, a lo que añadió: “Las palabras de la ley son claras; no procede interpretarlas”.

La sentencia contó con el voto particular de un magistrado, quien afirmó que “no procedía ordenar el reintegro de las retribuciones que en exceso había recibido la concejala” porque si la misma “disponía de un título jurídico en su momento legítimo y si la entidad local se vio favorecida por los trabajos y decisiones que adoptó, tenía que retribuirlos, pues de otra manera se produciría un enriquecimiento indebido para las arcas municipales”.

El Gobierno local decidió acatar esta sentencia, lo que motivó la renuncia de Martínez al cargo de concejala de Deportes, aunque permaneció en la Corporación hasta el final del mandato municipal en mayo de 2023. Optó por recurrir ante el Supremo sobre la base que la sentencia aplica unos efectos no previstos por la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, ya que no exige a los concejales no adscritos la devolución de lo cobrado en estos casos.