Más reclamaciones al Concello de A Coruña por la pandemia: Portazo del juzgado al parking de A Palloza

La concesionaria, Saba, ya vio rechazada una petición similar para el ‘parking’ de la plaza de Pontevedra

El tribunal recuerda que la instalación estuvo siempre abierta

Entrada al aparcamiento de la plaza de A Palloza, gestionado por Saba. |   // CASTELEIRO

Entrada al aparcamiento de la plaza de A Palloza, gestionado por Saba. | // CASTELEIRO

Tras la negativa a ser compensada por la caída de los ingresos producida por la pandemia en el aparcamiento de la plaza de Pontevedra, la empresa Saba recibe ahora una nueva sentencia en el mismo sentido para el de la plaza de A Palloza, ya que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechaza el recurso presentado contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4 que se opuso a la reclamación de la compañía.

Saba pretendía que se ampliase el periodo de concesión del parking, que explota desde su apertura en 1990, para neutralizar las pérdidas que dijo haber sufrido durante el estado de alarma, aunque no llegó a presentar la cifra de ingresos que le solicitó el juzgado y tan solo aportó un cálculo de los que dejó de obtener.

La empresa fundamentó su iniciativa sobre el derecho al restablecimiento del equilibrio económico-financiero de la concesión, reconocido para los contratos del sector público cuando se producen causas de fuerza mayor. En su opinión, la pandemia debía ser incluida entre esas causas porque el Consejo de Estado así lo determinó en 2022. Aportó además un informe de la consultora KPMG que acreditó que en este caso se cumplían los requisitos exigidos para que se considere la existencia de un riesgo imprevisible, que fue tenido en cuenta por la sentencia de un juzgado de Bilbao.

Pero el Superior rechazó todos los argumentos de Saba al considerar que la sentencia del juzgado coruñés ya había analizado esas cuestiones y advirtió que la apelación “no es una repetición de la primera instancia, sino una revisión de la sentencia apelada”. Recordó que durante la pandemia “no hubo paralización ni total ni parcial” del contrato de la concesión porque el aparcamiento “se mantuvo en funcionamiento durante el estado de alarma”, en el que no fue la oferta de las plazas, sino la demanda de los usuarios.

El tribunal coincide con el juzgado en que no hubo “imposibilidad de ejecutar el contrato porque pudo continuar, sino variación en su modo de ejecución” y añade que el restablecimiento del equilibrio de la concesión solo podría producirse cuando el Concello “hubiese apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato”. También menciona la sentencia que las normas especiales implantadas durante la pandemia, a la que califica de “situación excepcional”, no permiten fundar la reclamación de una compensación en la legislación general, como considera que pretendía la concesionaria con su iniciativa.

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