Investigación
Consumo abre el primer expediente sancionador a un festival de música por prohibir acceder con comida y bebida
Además, también se está investigando el pago a través de pulseras 'cashless', que este organizador incluye en aquellos eventos que están ya a la venta a fin de evitar el uso de metálico
EP
El Ministerio de Consumo ha incoado por primera vez un expediente sancionador a una empresa organizadora de eventos y festivales en diversas partes de España por incluir como cláusula obligatoria la prohibición expresa de entrada al recinto del festival con comida o bebida del exterior, pudiendo los asistentes ser registrados y, en su caso, denegarles la entrada por este motivo, según informa una nota de prensa del departamento.
Sin embargo, se añade que en cada uno de los festivales organizados se concreta que se puede acceder con determinada comida y bebida, botella de agua pequeña, pieza de fruta, sándwich o snack precintado, exigiéndose adicionalmente en otro apartado distinto que no se aceptarán bocadillos o comida casera precintados con papel de plata o film.
Además, el Ministerio indica que se está investigando el sistema de pago a través de pulseras 'cashless', que este organizador incluye en aquellos eventos que están ya a la venta a fin de evitar el uso de metálico. El sistema de pulsera 'cahsless' es la única forma de pago admitido dentro del recinto del festival.
La devolución y reembolso de la cantidad sobrante no se admite por debajo de 2 euros debido a los gastos de gestión que ascienden a 1,5 euros. El incumplimiento en este supuesto constituiría una infracción al ser consideradas cláusulas abusivas, así como la negativa a aceptar el pago en efectivo.
Las sanciones previstas para estas infracciones, según informa Consumo, pueden llegar a considerarse como infracciones graves o muy graves, y sancionarse con multas de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros, en el caso de las muy graves.
En el caso de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones que se impongan podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de las muy graves.
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