Un interino logra pasar a fijo en su ayuntamiento sin hacer la oposición

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El Tribunal Supremo respalda que el personal interino de las entidades locales pueda acceder a un proceso para ser funcionario de carrera con el fin de reducir el empleo temporal, según se desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

El Alto Tribunal ha desestimado el recurso planteado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local (Cosital) contra el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en lo que se refiere a la habilitación nacional.

El Cosital había recurrido ante el Supremo con el objetivo de eliminar del listado de la oferta de empleo público 807 plazas correspondientes a la estabilización de estos puestos en la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

El Supremo rechaza que se pueda excluir a ámbitos funcionariales para cuyo acceso se hayan establecido procedimientos selectivos singulares. Es decir, una vez reconocida la existencia de numerosos nombramientos interinos en puestos reservados a la Escala, la Ley 20/2021 se impone por sí misma.

También descarta una posible inconstitucionalidad, al ser la reducción de la temporalidad por debajo del 8% la justificación del texto legal y del Real Decreto 408/2022.

También ha desestimado un recurso contencioso administrativo del Cosital contra la Oferta de Empleo Público para 2022. El Alto Tribunal recuerda que las convocatorias derivadas de la oferta no pueden estar por encima de la tasa de reposición recogida en la legislación presupuestaria.