La Audiencia Provincial de A Coruña ha levantado la imputación a cinco cargos de Adif con responsabilidades en materia de seguridad que habían sido acusados por el juez Luis Aláez en la causa abierta por el accidente ferroviario del 24 de julio en Santiago en el que murieron 79 personas. La resolución es firme y contra ella no cabe recurso. Pero además, sus argumentos jurídicos podrían servir también para resolver, en el mismo sentido, los recursos pendientes contra los tres últimos presidentes de Adif y la veintena de vocales del consejo de administración del gestor ferroviario, que también están imputados.

En su auto, la sección sexta de la Audiencia sostiene que no hay "fundamento bastante" para mantener las imputaciones contra los cinco técnicos de seguridad de Adif y que tampoco hay indicios de que tuvieran una conducta "penalmente relevante" por permitir la circulación del tren accidentado, dado que la señalización, control de velocidad o sistema de frenado se ajustaban en ese momento a las normas y reglamentos de seguridad "sin que se apreciaran irregularidades" respecto a lo previsto en la normativa aplicable. "Por lo que no hay una apariencia de criminalidad que pueda determinar una indiciaria atribución de responsabilidades penales", concluye el auto, el primero que resuelve un recurso sobre la imputación de cargos de Adif.

Sobre la ausencia del sistema de frenado automático ERTMS, el más avanzado actualmente pero no que estaba operativo en Angrois, la Audiencia no estable una relación causal con el accidente ni siquiera considera que se trate de una infracción. "No se ha plantado con concreción por nadie en la causa que la carencia de tal sistema de frenado automático constituya una infracción de la normativa aplicable", argumenta.

El alzamiento de las imputaciones corresponde al director de Seguridad en el Circulación en toda España, Manuel Besteiro; el gerente del Área de Seguridad en la Circulación Noroeste, Fernando Rebón; el jefe de inspección del mismo departamento, José Antonio García; y a los inspectores Carlos Ayuso y Roberto Sáez. Los cinco ya prestaron declaración ante el juez Aláez los pasados días 18 y 19 de septiembre.

En su momento, el instructor de la causa por el accidente de Angrois los imputó por considerarles "potenciales autores del delito imprudente de resultados mortales y lesivos" y entender que siendo conocedores de las características del tramo y de su "riesgo grave y no permisible" para el tránsito de trenes no bebieran tomado medidas para prevenir un accidente en caso de desatención del maquinista.

La Audiencia de A Coruña sostiene que la imputación de los cinco técnicos de seguridad fue "coherente" con la fundamentación del propio juez Aláez, pero no comparte que se diera este paso ni que pudieran incurrir en una responsabilidad dado, según el auto, que cumplieron con todas las normas técnicas de seguridad aplicables a un tramo como el de Angrois.

La resolución de la Audiencia echa por tierra todas las argumentaciones del instructor de la causa, y hasta llega a decir que la imputación de los cinco cargos de Adif fue "prematura y carente de base suficiente" y "preventiva", ya que partía de la premisa de que en ese trazado, por su "peculiar peligrosidad", requería "cautelas especiales".

Y aunque considera necesario investigar las medidas de seguridad ferroviarias, ello no determina la necesidad de imputar a los responsables de Adif "de forma preventiva", como hizo a juicio de la Audiencia el juez instructor.

El auto recoge que todo el modelo de seguridad está recogido en un amplia normativa y que no hay nada que haga sospechar que se incumplió, a estas alturas del proceso, ni en la señalización mediante carteles, ni en los semáforos, ni en los límite de velocidad, ni en los sistemas de seguridad ASFA o ERTMS. Es más, también dice que tampoco hubo registros de incidencias o anomalías en el tramo que pusieran de manifiesto los hipotéticos riesgos de este tramo ferroviario.