Otra de la reformas de calado que supone la nueva legislación no sentará muy bien al estamento religioso: se suprime la posibilidad otorgada a la Iglesia Católica de registrar sus bienes sin título. Una legislación excepcional de la época franquista, 1944 y 1946, daba plena potestad a la Iglesia para inmatricular bienes sin título inscrito de dominio. La propia directora general del Catastro señala que el registro de bienes mediante certificación de un funcionario "se circunscribe a las Administraciones Públicas y a las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de ellas". Por lo tanto la inscripción de bienes por parte de la Iglesia pasa a regirse por el procedimiento normal. Este cambio, además, ya está en vigor: se especificó que fuese al día siguiente de publicarse esta reforma de la ley. Hasta ahora la ley permitió a la Iglesia registrar a su nombre bienes como casas rectorales y hasta la Mezquita de Córdoba.