Como primer requisito, quienes busquen amparo en la Ley de Segunda Oportunidad debe encontrarse en una situación de insolvencia. Una vez liquidado todo el patrimonio en el concurso previo y pagado todo lo posible a los deudores, particulares y autónomos afectados ya pueden optar a la exoneración siempre que se demuestre que se ha actuado de buena fe para así poner el contador a cero y cancelar todas las deudas.

Sin embargo, lograr la anulación de los impagos no significa que desaparezcan para siempre. Y es que el acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de las deudas si entiende que su deudor ha obrado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro. En principio, la ley otorgaba a los acreedores un plazo de cinco años para descubrir estas posibles trampas por parte del deudor; sin embargo, el texto final le otorgó un plazo ilimitado. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de deudas y el juez la acepta, el emprendedor dejará de estar sometido a esta ley y volverá a contraer sus deudas.

Jornada en A Coruña

El Colegio de Economistas de A Coruña organiza hoy un curso sobre la Ley de Segunda Oportunidad, que introdujo la figura del concurso de acreedores para deudores personas físicas. "La efectividad de la Ley es bastante modesta y está todavía lejos del éxito de medidas análogas que triunfan en otros países del entorno", apuntan desde el Colegio de Economistas.