La Constitución española de 1978, tras cuarenta años de vigencia, se halla en una encrucijada, a la que la ha llevado el ineluctable paso del tiempo y la evolución de la realidad sociopolítica. Ello resulta normal en la lógica de las normas jurídicas, destinadas como están a la regulación de la sociedad. Hagamos a continuación un breve diagnóstico de la situación presente, para lo cual esquematizamos nuestra posición en cinco ideas.

Primero, y sobre todo, hay que hacer una valoración global muy positiva del texto de 1978: desde el punto de vista diacrónico posibilitó la existencia de un período de prosperidad, libertad y desarrollo sin precedentes en la historia de nuestro país. Un progreso en todos los órdenes, jurídico, social, económico o político. Gracias a ella nos colocamos en el conjunto avanzado de las democracias occidentales, tolerantes y plurales, lo que permitió la alternancia en el poder sin mudar el sistema constitucional. Esta opinión positiva se subraya si echamos nuestra vista atrás habida cuenta el habitual carácter partidista de los textos constitucionales anteriores.

Segundo, diversas previsiones de 1978 siguen siendo totalmente válidas. Nos referimos, por ejemplo, a la proclamación del Estado Social y Democrático de Derecho, a la soberanía nacional, a los principios del art. 9 o del art. 103, al núcleo básico de los derechos fundamentales, o a la configuración del Tribunal Constitucional (puede haber otras, pero el modelo español se ajusta a los estándares en la materia).

Tercero, hay otros aspectos que requieren ser reformados para que se actualicen. Desde la doctrina constitucional lo llevamos reclamando desde hace años, bastantes en algún caso. Aludimos a la necesidad de recoger el hecho de la integración europea, eliminar la prevalencia del varón sobre la mujer en la sucesión de la Corona (art. 57.1), incluir la denominación de las Comunidades Autónomas, la reforma del sistema del Estado Autonómico (actualizando competencias, por ejemplo), y cambiar el Senado para que sea una verdadera cámara de representación territorial. Por lo tanto, hay consenso sobre la modificación de las cuestiones territoriales, aunque no sobre el concreto sentido que debe adoptarse (como el tema del Estado Federal). El informe de 2006 del Consejo de Estado continúa siendo una referencia pues semeja concentrar los aspectos a los que todo el mundo presta atención.

Cuarto, al margen de las cuestiones indicadas, a nuestro entender también hay otros temas a considerar para la renovación: eliminar la desafortunadísima expresión "disminuidos" del art. 46.1, apostar de manera expresa y evidente por la sostenibilidad ambiental, introducir los conceptos de seguridad humana y seguridad natural, incorporar el principio de transparencia y más vías de democracia participativa, y avanzar en la regulación de los derechos (incluyendo nuevos, como el derecho a la buena administración, el derecho al agua o derechos digitales, además de hacer evolucionar la exigibilidad de los derechos sociales). Una buena referencia para el tema de derechos es el ámbito internacional y supranacional, siendo conveniente acercarnos lo más posible a sus instrumentos de derechos humanos. Se trata, a nuestro modo de ver, de que el Texto Fundamental se enfrente a los retos del siglo XXI con un arsenal conceptual moderno y remozado, ecologista, para que sirva en las respuestas a los desafíos de un mundo poliédrico, convulso y agitado, que se desarrolla en la hiperglobalizacón y en la Cuarta Revolución Industrial.

De todos modos, no hay que perder las dimensiones razonables y no excesivas de nuestro texto, pues caer en una redacción prolija le haría perder capacidad pedagógica, visibilidad e influencia.

Y quinto, ¿hay voluntad de reforma? Pues a diferencia de tiempos pasados, estos días los líderes de los actuales cuatro partidos nacionales relevantes han manifestado lo necesaria de tal reforma, por lo que hay un primer punto de partida. Esto es un cambio de calado respecto a situaciones anteriores. Sin embargo, da la impresión de que las posiciones de llegada son tan alejadas que no creemos que pueda llevarse a cabo. De todos modos, debe insistirse en que una modificación tiene que concitar el máximo acuerdo posible para que no mengüe la legitimidad del texto constitucional, y lo que se modifique cumpla con una adecuada técnica jurídica-constitucional, aprobado de modo reflexivo y maduro, sin ocurrencias estrambóticas ni excluyentes.

Quedamos pues emplazados para el año que viene por estas fechas, en las que (espero equivocarme) seguiremos hablando de lo mismo sin avanzar realmente en el rejuvenecimiento que requiere nuestra Norma Fundamental, que abre y delimita el marco de convivencia que nos hemos dado.