Entre las nuevas obligaciones de los ayuntamientos también figura la de redactar planes de emergencia para garantizar el abastecimiento de agua en casos de sequía.

Y para ello tendrán un plazo de dos años a partir de la aprobación de la ley. En caso de no hacerlo, se expondrán a sanciones por parte de la Xunta y a la pérdida de subvenciones a través de al Fondo de Cooperación Local.

Lo que deberán recoger en esos planes los ayuntamientos será un diagnóstico del sistema de abastecimiento, la definición de las zonas más vulnerables ante la sequía, con identificación de la población y principales elementos del patrimonio natural y actividades estratégicas que puedan resultar afectadas, un sistema de indicadores y escenarios que permitan calibrar la intensidad de la sequía, la previsión de un suministro alternativo ante situaciones de escasez y las actuaciones que se consideren necesarias para garantizar el abastecimiento, incluidas las obras de captación y condición que resulten precisas. Todos los concellos tendrán un plazo de dos años para redactar estos planes de contingencia, si bien los de menos de 20.000 habitantes podrán recurrir al apoyo de la diputación provincial correspondiente.

En caso de incumplimiento, la nueva ley contempla un régimen sancionador, que va desde una multa a la denegación de colaboración técnica y financiera por parte de Augas de Galicia, pasando por la ejecución subsidiaria de las obras o planes para cargar posteriormente los costes a las arcas municipales, o por su repercusión de través del Fondo de Cooperación Local.

La ley también determina las acciones específicas que pueden tomar los ayuntamientos contra la sequía, como recomendaciones de consumo o restricciones en el horario o en algunos usos, como riego de jardines, baldeo de calles, piscinas o fuentes ornamentales.