Un conductor se fuga tras un atropello en el barrio de Monte Alto. Detenido en Cuatro Caminos tras darse a la fuga después de dos accidentes. Se da a la fuga tras arrollar a una mujer en un paso de peatones en O Ventorrillo. Son algunos de los casos más recientes de conductores que huyeron del lugar del accidente tras la colisión con otros vehículos o el atropello de algún peatón y que forman parte de la lista de más de 1.000 que cada año abandonan en las carreteras españolas a heridos o fallecidos tras un accidente, de los que en torno a un 10% ocurren en la red viaria gallega. Con la reforma del Código Penal en materia de tráfico aprobada ayer en el pleno del Senado, con 222 votos a favor y 14 en contra, las penas por imprudencias al volante se endurecerán con un máximo de hasta 9 años de cárcel. Para quienes huyan del lugar del siniestro, la pena será de entre seis meses y cuatro años, así como la retirada del carné de conducir de uno a cuatro años.

Además, cualquier accidente provocado por consumo de alcohol y/o drogas o exceso de velocidad que deje al menos dos fallecidos o una víctima mortal y algún herido será castigado con un máximo de 9 años de cárcel. La reforma, que recoge las principales reclamaciones de las víctimas de accidentes de tráfico y ciclistas, entrará en vigor tan pronto se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Según el texto aprobado ayer, el conductor que cause lesiones tendrá una pena de multa de tres a doce meses.

El endurecimiento de las penas por accidentes de tráfico es fruto de la campaña emprendida en 2016 en Change.org por Anna González, viuda de un ciclista arrollado en 2013 por un camionero que se dio a la fuga. Su marido murió en el acto y el conductor fue condenado a dos años de cárcel, sin que se tuviera en cuanta que se fugó del lugar del accidente porque esta conducta no estaba tipificada como delito autónomo en el Código Penal. Desde el mundo del ciclismo, con Alberto Contador y Perico Delgado a la cabeza, apoyaron la propuesta que finalmente recogió más de 325.000 firmas.

Víctimas

Con esta reforma se devuelve a la vía penal infracciones que la modificación del Código Penal de 2015 había sacado de la ley. Así las penas por imprudencias al volante, en especial las derivadas del exceso de velocidad y el consumo de alcohol y drogas se agravarán y serán delitos el abandono del lugar del accidente por parte del conductor que lo haya causado.

Los colectivos de víctimas de accidentes de tráfico celebraron ayer la aprobación de la reforma. "Ha sido muy lento, la burocracia es muy lenta", lamentó Anna González antes e la votación en el pleno del Senado. Estos tres últimos años, según apuntó, han sido "intensos" y "no precisamente fáciles", llegando a comparar el proceso con "ir avanzando 1 milímetro de un muro de hormigón". "El que se fugue -celebró-, la va a pagar".

Las negras estadísticas de tráfico durante el último año condujeron a esta reforma del Código Penal. Las salidas de vía, colisiones y atropellos ocurridos en 2018 en la red viaria gallega dejaron 106 fallecidos, casi un 40% más que el ejercicio anterior. El alcohol y las drogas están detrás de uno de cada tres siniestros mortales ocurridos en las carreteras de la comunidad y la velocidad excesiva o inadecuada son la causa determinante del 30% de los accidentes con fallecidos.

Con la reforma, tres supuestos se considerarán "imprudencia grave" al volante: exceso de velocidad, conducción bajo los efectos del alcohol y bajo la influencia de las drogas, agravándose así la pena. Hasta ahora, el juez valoraba si la imprudencia había sido grave, menos grave o leve, según las circunstancias que concurriesen en un accidente. Con la nueva regulación, en cualquiera de estos tres supuestos no cabe margen de interpretación y se considerará imprudencia grave. Las penas de prisión se amplían de los cuatro años de máximo hasta los seis si se causa un mínimo de dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave, cuando sea por una imprudencia grave. Pero la condena podrá elevarse hasta los 9 años cuando sean más los fallecidos, quedando a voluntad del juez.

El abandono del lugar del accidente cuando se ha producido una imprudencia al volante se sancionará con entre seis meses y cuatro años de cárcel y la retirada del carné de uno a cuatro años. En caso de que la omisión de socorro sea "fortuita" se reducirá la pena a un máximo de seis meses. Hasta ahora, el Código Penal no contemplaba la huida del lugar del siniestro como delito.