La Audiencia Provincial de Pontevedra confirmó ayer la absolución del conocido como rey de las orquestas de Galicia, Ángel Martínez Pérez Lito, por una de las acusaciones de delito fiscal que formula la Fiscalía y la Agencia Tributaria en su contra. En este caso se trata de la facturación relativa a la orquesta Filadelfia, que llevó al banquillo de los acusados del juzgado de lo Penal 1 de Pontevedra a Martínez Pérez y a otras dos personas más supuestos propietarios de la marca y la orquesta. Se trata de Manuel Álvaro V. M. y Miguel Ángel G. S.

Los tres resultaron absueltos en febrero del pasado año por falta de prueba en base a la declaración como nula de la prueba documental obtenida en la entrada y registro practicada por funcionarios de la Agencia Tributaria en la oficina del grupo empresarial vinculado a Lito en Caldas de Reis. Señala el fallo, que aquel registro se realizó por parte de los funcionarios de la AEAT con el permiso de un juzgado de lo Contencioso de Pontevedra para determinadas empresas vinculadas al denominado Grupo Lito pero que en el transcurso del mismo se localizó también documentación referida a tres personas físicas (los tres acusados) contra los que no se dirigía la investigación inicialmente y que fue la que permitió la apertura de esta nueva causa. Es por ello que, para el juzgado de lo Penal 1 la obtención de esta documentación "no estaba cubierta" por aquel auto del juzgado de lo Contencioso.

Tampoco se había incorporado al procedimiento la documentación que acreditase la cadena de custodia de aquel registro: "No existe en la causa constancia de aquel registro, ni de cómo se llevó a cabo ni de su resultado", recuerda el fallo. Para el juzgado de lo Penal, y la Audiencia también lo considera así, ante la aparición de esta documentación, los funcionarios de Aduanas debieron paralizar el registro y dar cuenta del hallazgo al juzgado para que "resolviera la autorización" del mismo. La Fiscalía de Pontevedra y la Abogacía del Estado recurrieron el fallo del juzgado de lo Penal 1 ante la Audiencia de Pontevedra al considerar "erróneo el criterio" del juzgado.