El Tribunal Supremo no tiene tan claro que el reciente cambio de opinión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) sobre la homologación de las pensiones de invalidez concedidas a emigrantes de la comunidad cuando trabajaban en otros países sea la correcta. Hasta hace poco, la homologación era prácticamente automática y los beneficiarios podían acogerse sin problemas al artículo de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que deja exentas de tributar "las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez".

El TSXG abandonó su criterio "flexible" y obliga a los afectados a pasar un reconocimiento médico que acredite esa incapacidad. Defiende que el trámite es fundamental para dar "seguridad jurídica" a la exención. El Supremo, sin embargo, cree que esa obligación podría vulnerar las leyes europeas.

En el Tribunal de Xustiza de Galicia se acumulan ya una importante cantidad de demandas de emigrantes gallegos que se encontraron con autoliquidaciones de la Agencia Tributaria para reclamarles lo que supuestamente deberían haber abonado en los últimos años por las prestaciones de incapacidad otorgadas en otros países. Sobre todo en Suiza, que es precisamente el país de origen en el caso que le vale al Supremo para tomar cartas en el asunto.

Tanto el TSXG como el Tribunal Económico-Administrativo rechazaron las pretensiones del denunciante, con una pensión por una incapacidad del 70%, con el argumento de que el "elemento determinante" es “la inexistencia de una equiparación entre pensiones, debiendo atender al cuadro clínico y a las declaraciones efectuadas por los órganos de evaluación". El tribunal gallego asegura que en otros pronunciamientos sí reconoció el derecho "al haberse acreditado una incapacidad equivalente a la permanente absoluta o gran invalidez".

El pensionista insiste en que la ley del IRPF ampara su pretensión y 2se ha acreditado la percepción de una prestación de invalidez completa en Suiza por unas lesiones que impiden realizar cualquier tipo de trabajo". "El Instituto Nacional de la Seguridad Social en modo alguno puede pronunciarse sobre la resolución de la Seguridad Social suiza, única competente para ello", apunta en el recurso de casación.

"Tales cuestiones presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia porque las normas que sustentan la razón de decidir de la sentencia discutida no han sido nunca interpretadas por el Tribunal Supremo para una situación de hecho como la contemplada en el litigio", apunta el Supremo, en referencia a la percepción de una pensión de invalidez de Suiza.

¿Y qué va a estudiar? Determinar si una prestación de invalidez del 70% satisfecha en Suiza -cuya legislación, recuerda el alto tribunal, no distingue los diferentes grados de incapacidad- por una entidad "que goza del carácter de sustitutoria de la Seguridad Social española" puede equiparase a la incapacidad absoluta o gran invalidez exenta del IRPF; si esa equiparación del grado de incapacidad "debe realizarse de forma automática" o no; y en caso de que hay que acreditar la invalidez en España, a quién le corresponde hacerlo, de qué manera y si no se vulnera el Derecho Comunitario.