Son cada vez más los patrimonios sin herederos. Ni hijos, ni pareja, ni padres, hermanos o sobrinos que puedan quedarse con un piso, una casa en la playa, un coche, joyas o los ahorros en el banco. ¿A dónde van a parar estos legados cuando no hay familiares, no aparecen para hacerse con los bienes del fallecido o, simplemente, no se ha hecho testamento? Cuando esto ocurre, el beneficiario es la Administración, que debe destinar estos fondos liquidados a fines sociales. En los últimos ocho años, la Xunta fue declarada heredera ab intestato de 69 personas fallecidas, seis de ellas en 2018, según datos de la Consellería de Facenda.

Una vez que la Administración es declarada heredera de las llamadas cuentas de abintestatos se liquida el patrimonio de la herencia para destinarlo a fines sociales o culturales, tal y como establece la Lei de Dereito Civil de Galicia.

Las gratificaciones del Ejecutivo gallego, que desde el año 1995 puede quedarse con las herencias sin sucesores, alcanzaron durante el periodo 2010-2018 casi 213.000 euros en los siete legados liquidados ya que se trata de procesos que tardan años en cerrarse. A modo de ejemplo, las declaraciones de herederos registradas en Galicia el año pasado corresponden en su gran mayoría a actuaciones realizadas entre 2014 y 2016 o incluso ejercicios anteriores, según detallan desde el departamento que dirige Valeriano Martínez. Tanto en 2017 como en 2018 no se produjo liquidación alguna de las cuentas de abintestatos.

El proceso para liquidar las herencias intestadas consta de tres fases. En la primera, la Xunta lleva a cabo la investigación correspondiente para determinar si la persona fallecida tiene o no herederos. En la segunda fase ya se procede a la declaración administrativa de herederos. Si la administración comprueba que la persona fallecida no tiene herederos se inicia el proceso para declarar heredera a la comunidad autónoma. Y finalmente se llega a la liquidación de la herencia, que debe destinarse a fines asistenciales.

En la actualidad solo cinco comunidades, Galicia junto con Cataluña, Aragón, Comunidad Valenciana y Navarra, pueden convertirse en administradoras de los legados sin testamento con la condición de que el dinero o los bienes del difunto se destinen a fines asistenciales o culturales. En el resto de autonomías, las herencias sin reclamar pasan a ser gestionadas por el Gobierno central, incluidas las de ciudadanos españoles que fallecen en el extranjero. En el caso de la comunidad gallega, la Xunta es la beneficiaria de estas situaciones con la Lei de Dereito Civil de 1995, de tal forma que los bienes de cualquier persona sin herederos y sin testamento que haya fallecido desde ese año pasa a manos del Ejecutivo autonómico.

Las actuaciones para el reconocimiento de heredera legal de bienes a favor de la Xunta se pueden iniciar por tres vías: de oficio, por iniciativa de la Consellería de Facenda; por comunicación de autoridades o funcionarios públicos, o por denuncia de particulares.

Cuando la Administración es declarada heredera tiene la obligación de asignar un tercio de los bienes recibidos a instituciones municipales de beneficencia, acción social; otro tercio a entidades de este tipo de ámbito provincial y el último tercio a "cancelar deuda pública", según determina la ley. Incluso Estado y ejecutivos autonómicos reciben bienes de ciudadanos españoles fallecidos en el extranjero, con domicilio en España, que no hicieron testamento.