Su cada vez mayor presencia en las ciudades y la falta de una normativa sobre su uso ha puesto a los patinetes eléctricos en el punto de mira de la DGT y de los ayuntamientos. ¿A cuánto pueden circular? ¿Pueden hacerlo por las aceras? ¿Es necesario tener carné para utilizarlo? ¿Y seguro? Muchas de estas incógnitas se han ido despejando en último año con ordenanzas municipales y la regulación de vehículos a motor, para aquellos falsos patinetes que pese a venderse como tal no lo son ya que superan los 25 km/h. A partir de esa velocidad son considerados ciclomotores y para poder circular con ellos se exige, por tanto, licencia de conducción y seguro. Por la carencia de póliza se ha dictado en Galicia una "sentencia pionera" en cuanto a las normas que deben cumplir este tipo de vehículos de movilidad personal (VMP), según destaca el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Hasta ahora los fallos dictados por los juzgados gallegos sobre el uso de patinetes que no son considerados como tal por la velocidad que alcanzan los conductores fueron absueltos ya que los jueces entendieron que se había producido un "error de prohibición". Es decir, los usuarios estaban convencidos cuando adquirieron el VMP que se trataba de un patinete y no un ciclomotor, ya que así se lo trasladaron desde el establecimiento a la hora de comprarlo.

601 euros. Es la multa que acaba de imponer el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo al conductor de un vehículo de motor que puede superar los 25 kilómetros por hora de velocidad por carecer de seguro. En la sentencia, que es firme, el juez ha estimado en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el conductor ante la Jefatura de Tráfico de Pontevedra contra una resolución por la que se le impuso una sanción 1.000 euros. Así, ha rebajado la cuantía "por la ausencia de perjuicios causados a terceros, por la falta de acreditación de reiteración y de intencionalidad" pero no le exime de la obligatoriedad de que este tipo de vehículos tengan el obligatorio seguro.

Según recoge la sentencia, los hechos ocurrieron el 13 de junio de 2019 a las 15.45 horas, cuando el recurrente fue interceptado en la confluencia de las calles Marín y avenida de Castelao, en el barrio vigués de Coia, mientras conducía un vehículo de marca Gran-Scooter y modelo Citycoco.

En ese momento, los agentes de la Policía Local confeccionaron un boletín de denuncia al considerar que, de acuerdo con la normativa de la DGT, la utilización de ese vehículo requería su homologación y matriculación, así como disponer de permiso de conducción y seguro obligatorio.

Dado que el conductor carecía de póliza de seguro en vigor, se le imputó una infracción de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Tras la tramitación del expediente, se le impuso una multa de 1.000 euros.

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo recuerda que la utilización de un VMP no requiere una autorización administrativa, por lo que "no cabe exigir al usuario la titularidad de permiso o licencia de conducción, ni seguro obligatorio". No obstante, los vehículos que superen los 25 kilómetros por hora no pueden ser incluidos en esta categoría según la normativa vigente, según aclara el magistrado. El fallo es claro: los vehículos que alcancen una velocidad de más de 25 kilómetros por hora, con un máximo de 45, se engloban en la categoría L1e-B, cuya utilización requiere de un seguro obligatorio.

Normativa

Los cambios que se propone la DGT irán en la misma línea que marca la Unión Europea y son, a grandes rasgos, los que la instrucción emitida en diciembre anticipaba. Un VMP, según advierte Tráfico, es "un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h". En esta categoría entran, por tanto, los patinetes eléctricos, los monociclos eléctricos y los segway. Ya que los patinetes eléctricos no necesitan autorización administrativa para circular ni para conducir, la DGT no detraerá puntos al conductor.