Los jueces gallegos resolvieron 325.072 casos durante 2019. La mayoría fueron acatados por las dos partes en litigio. Sin embargo, menos de un 15% fueron recurridas ya sea porque el fallo perjudicaba a una de las partes o porque consideraban que no reparaba de forma satisfactoria el daño causado. Los gallegos tienen confianza en la Justicia. A ella acuden para impugnar las decisiones judiciales que consideran injustas. Pero las estadísticas muestran que las probabilidades de que prosperen esos recursos son bastantes escasas. Nueve de cada diez impugnaciones fueron rechazas y da igual que se presentasen ante juzgados de lo Social, Mercantil, Penal o Menores.

Pero hay diferencias según los órganos judiciales. Los jueces de lo Social, que llevan, sobre todo, los temas relacionados con los despidos, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales o cualquier conflicto laboral, dictaron 26.700 sentencias durante 2019. De ellas, dos tercios fueron acatadas. Pero un 36,7% fueron recurridas. Es el mayor porcentaje de impugnaciones de todos los juzgados y sube dos puntos con respecto al año anterior. El 36,7% sitúa a Galicia como la tercera comunidad en la que los asuntos relacionados con el empleo fueron más recusados. Solo la superaron Asturias (40%) y Castilla y León (38%). Cerró la clasificación Baleares con el 15%. La media nacional fue del 31%, cinco puntos menos que el dato gallego.

Sin embargo, la suerte que corren estas impugnaciones por conflictos laborales es escasa. Nueve de cada diez (el 93%) fueron confirmadas por los magistrados. Es decir, no hubo cambios. Solo el 7% de los recursos presentados en 2019 en los órganos de lo Social sirvieron para revocar la sentencia y un 0,44% se anularon, según el último informe del Consejo General del Poder Judicial. Estos porcentajes de recursos rechazados en el ámbito laboral son muy similares en el resto de comunidades que varían entre el 89% de Castilla y León y el 96% de Aragón.

Los juzgados de lo Contencioso-administrativo y Penal gallegos siguen, a bastante distancia, a los de lo Social en cuanto a impugnaciones recibidas: el 19,2% y el 18,7% y respectivamente.

Las 6.300 sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo fueron las terceras más recurridas por los gallegos. Estos juzgados dirimen los litigios entre los ciudadanos y la administración. Durante 2019, una de cada cinco causas de estos juzgados fueron impugnadas. Pese a ser una cifra elevada, fue la decimosegunda mayor a nivel nacional.

Si en el caso de las sentencias de los Juzgados de lo Social el porcentaje de las que se confirmaron alcanzó el 93% en las de lo Contencioso-administrativo subieron dos puntos hasta el 95%. Es decir, nueve de cada diez fueron rechazadas.

Las más de 8.000 sentencias de los Juzgados de lo Penal fueron las terceras más impugnadas por los gallegos. La suerte que corrieron estos recursos fue muy parecida a la de las causas de lo Social y Contencioso Administrativo. De nuevo, nueve de cada diez (95,2%) fueron confirmadas. Las comunidades que más recursos pusieron en los Juzgados de lo Penal fueron Cantabria (27,6%), Asturias (24,9%) y Madrid (23,8%). La media de las 17 autonomías fue del 19,2%, medio punto más que a nivel gallego. Lo mismo ocurre con el resto de jurisdicciones. Las impugnaciones rechazas superan el 90%. Uno de los casos más llamativos es el de los juzgados de Violencia contra la mujer. Son los que menos recursos reciben (solo el 4,3%) y los que más se rechazan (99,6%). Algo similar ocurre con los Juzgados de Menores. Son recurridos el 10% de las sentencias y de ellas el 98,9% no prosperan.

En los Juzgados de Primera Instancia y de Primera Instancia e Instrucción son rechazas el 93% de las sentencias; en los de lo Mercantil, el 97% y en las Audiencias provinciales, el 99%. La cifra más alta junto al 99,6% de los juzgados de Violencia contra la mujer.

El ordenamiento jurídico protege al que reclama. Es lo que se denomina la reformatio in peius, que es la imposibilidad de que el que apela o recurre pueda ver empeorada su situación por la nueva resolución. Es necesario que quien recurra lo haga con seguridad, sin temor, asegura el ordenamiento jurídico español.