Después de que ayer mismo el Tribunal Constitucional publicara el texto íntegro de la sentencia que anula el impuesto municipal de plusvalías, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, anunció que “en el momento en que estudiemos la sentencia, que ya lo estamos haciendo, llevaremos al Consejo de Ministros un texto legal para corregir aquellos elementos que se hayan declarado inconstitucionales dando tranquilidad y seguridad a los contribuyentes y a financiación de las entidades locales”. Así lo indicó la ministra en el Congreso de los Diputados durante el turno de defensa del proyecto de presupuestos del Estado de 2022.

El propósito del Gobierno es llevar la reforma al próximo Consejo de Ministros, que en principio podría ser el lunes 8 de noviembre, ya que el martes es festivo en Madrid. Si no es posible, la reforma legal iría a la siguiente reunión del Consejo de Ministros, según confirmaron fuentes de Hacienda.

Una de las cuestiones en estudio por parte del Ministerio es la de dotar de cierta retroactividad a la nueva norma, para que sea eficaz desde el mismo momento en que la sentencia del Constitucional surta efecto anulando un impuesto esencial para los ingresos de las corporaciones locales.

Este tributo es de carácter potestativo, lo que deja en manos de los ayuntamientos la capacidad de decidir si lo implantan u optan por no cargar al contribuyente con otro impuesto. En el caso de Galicia lo están aplicando 115 concellos, con unos ingresos que suponen unos 47 millones de euros anuales, mientras que en el conjunto de España son 3.500 los municipios que lo aplican por el que recaudan 2.500 millones de euros.

Tras la sentencia, conocida el pasado día 26, los concellos gallegos con este tributo implantado lo han dejado cautelarmente en suspenso a la espera de la nueva regulación que apruebe el Gobierno central para determinar cómo se recalcula el importe del impuesto que grava la revalorización del terreno en los casos de venta, donación o herencia de una vivienda. Los trámites se siguen haciendo con normalidad, pero no se liquida la operación de traspaso de la titularidad del inmueble. Esto no quiere decir que las arcas municipales no vayan a cobrar el tributo, sino que aguardarán a la nueva redacción legal del impuesto para calcular el importe correcto.

La sentencia del Constitucional es muy restrictiva y apenas deja margen para que los contribuyentes puedan impugnar. Cierra la puerta a que puedan reclamarse las liquidaciones tanto definitivas como provisionales que no fueran recurridas antes del fallo judicial, así como a las autoliquidaciones para las que no se hubiera solicitado una rectificación.

O sea, que solamente puede pedirse la devolución de lo ya pagado si se hubiera presentado una reclamación formal antes del 26 de octubre.

El TC anuló el tributo por el alejamiento de sus valores de referencia del mercado inmobiliario

El Constitucional invalida el impuesto de plusvalías porque el método para valorar la base imponible con la que se fijaba “se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario”, lo que determina su inconstitucionalidad, pero no se podrá reclamar por lo ya pagado si no se impugnó en los tribunales o administrativamente antes del fallo del 26 de octubre. La sentencia abandona el criterio que el propio Constitucional estableció en 2008 en un auto que decía que la cuota exigida podría producir un resultado confiscatorio y que esa consecuencia se debía a la aplicación de un método para valorar la base imponible alejado de la realidad. Ahora retoma la doctrina anterior, en el que prima el principio de que se debe contribuir al sostenimiento de los gastos públicos “de acuerdo” con la capacidad económica. Dicho principio se lesiona si quienes tienen una menor capacidad económica soportan una mayor carga tributaria que los de capacidad superior. A diferencia de los casos resueltos en las primeras sentencias sobre plusvalías del TC, de 2017 y 2019, ahora el problema que se plantea no es la adecuación del tributo al principio de capacidad económica como fundamento de la imposición, puesto que el incremento del valor del terreno ha existido, sino su adecuación al principio de capacidad económica como medida de la base imponible. Con la primera ya se advirtió al legislador de la necesidad de revisar el artículo, como ahora prevé hacer el Gobierno. La sentencia acepta que el método de valorar la base imponible con arreglo a módulos o criterios objetivos no tiene que ser necesariamente inconstitucional si se cumple una serie de condiciones, pero eso no ocurre en los preceptos anulados del artículo 107 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, porque la regulación que establecen “conduce a un resultado que se aleja notablemente de los valores reales de los inmuebles en el mercado inmobiliario”. El presidente del tribunal, Juan José González Rivas, declara en su voto concurrente que “el grave problema de la configuración del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana reside en el tratamiento del suelo urbano en España como una categoría única, sin atender a sus singularidades, al municipio y a la zona en que se halla”. En su opinión, el método para cuantificar la variación del valor parte de una premisa inaceptable: que todo el suelo urbano aumenta de valor y lo hace linealmente en todo el territorio. El voto particular del magistrado Cándido Conde-Pumpido, al que se adhiere María Luisa Balaguer, propone un sistema alternativo al vigente de estimación objetiva de la base imponible. En su opinión, la solución más adecuada debería haber sido no declarar la nulidad de la norma reguladora de la base, sino dar un plazo al legislador para regular el sistema alternativo, de aplicación retroactiva, que hubiera permitido pedir la devolución del impuesto en todos aquellos casos en los que la cantidad abonada no se adecuase a la plusvalía del terreno efectivamente obtenida. Por otro lado, consideran que la nulidad de la norma cuestionada provoca un vacío normativo innecesario.