El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) avala que los concellos restrinjan la proliferación de viviendas de uso turístico. En la comunidad estos pisos ya son algo más de 14.500 y ofrecen casi 77.000 plazas, una cifra que supone el 34% de todas las camas que se ofrecen en alojamiento y 20.000 más que las que tienen disponibles los hoteles gallegos. Lo que ha hecho la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG es amparar, frente a la denuncia de un particular, el criterio seguido por el Ayuntamiento de Pontevedra para limitar las viviendas turísticas, al establecer que su uso “no se puede identificar con el residencial”.

El Concello pontevedrés contempla en su Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) tres supuestos para autorizar que un domicilio particular se habilite como vivienda turística: que se trate de una vivienda unifamiliar, que se encuentre situada en planta baja o en primer piso (como cualquier otra actividad económica) o que se destine todo un edificio al completo a tal finalidad. El TSXG da la razón al Concello y sostiene que las condiciones establecidas en PXOM son “conforme a derecho” porque las viviendas turísticas son ajenas al uso residencial y que “las limitaciones a su implantación se justifican por razones urbanísticas a fin de preservar la ordenación establecida”.

La sentencia deja sentado que “el uso de las viviendas de uso turístico no se puede identificar con el residencial” y por otra parte, además de la autorización autonómica necesaria para esta actividad turística “también se le requerirá un título habilitante municipal, ceñido al plano urbanístico”. El fallo añade que “a falta de una regulación específica” para este tipo de viviendas “en este caso será de aplicación la normativa municipal de planeamiento y más cuando la regulación no ofrece en este particular supuesto margen de duda interpretativa”. La sentencia es susceptible de recurso de casación.

La sentencia del TSXG rechaza la totalidad de los numerosos motivos de recurso de la denunciante, una propietaria de una de estas viviendas turísticas que fue denunciada en 2019 por alquilar a turistas un piso en la calle Sagasta, en pleno centro de la ciudad. El Ayuntamiento, a raíz de las denuncias presentadas por la comunidad de vecinos, ordenó cesar la actividad como vivienda turística de este piso, situado en una cuarta planta, advirtiendo a su dueña de que su incumplimiento podría derivar en el precinto del domicilio.

La portavoz del Gobierno local de Pontevedra, Anabel Gulías, recordó ayer que la regulación en el PXOM está pensada para evitar posibles problemas de convivencia y garantizar, por un lado, el derecho al descanso de los ciudadanos y, por otro, autorizar la cesión temporal de una vivienda privada a turistas.

Para la portavoz del gobierno municipal esta sentencia es “muy satisfactoria” al avalar la gestión del Consistorio, que “resolvió con éxito” una situación que podría derivar en un problema “futurible”.