El pago de la plusvalía solo podrá recuperarse si se recurrió antes de ser anulado el impuesto

El Supremo salva a los ayuntamientos de devoluciones millonarias al cerrar la puerta a los contribuyentes que no reclamaron antes del fallo del Constitucional, el 26 de octubre de 2021

Contribuyentes en la Oficina de Recaudación del Concello de A Coruña. |   // L. O.

Contribuyentes en la Oficina de Recaudación del Concello de A Coruña. | // L. O. / R. Prieto

La avalancha de reclamaciones de miles de contribuyentes por el cobro del impuesto de plusvalía cuando la venta de una vivienda o una herencia no genera ganancia alguna puso contra las cuerdas a los ayuntamientos durante los últimos cinco años. Ahora una sentencia del Tribunal Supremo da un balón de oxígeno a las arcas municipales al fijar restricciones a las devoluciones por las liquidaciones de este tributo, de carácter voluntario (en Galicia lo aplican 115 concellos) y que supone una fuente importante para la financiación de las administraciones locales, con alrededor de 2.500 millones al año en el conjunto del país (en el caso de los ayuntamientos gallegos, por encima de los 40 millones). El Alto Tribunal acaba de emitir una sentencia en la que pone coto a la posibilidad de reclamar las cuotas pagadas: cierra la puerta a todos los contribuyentes que no hayan recurrido antes de la sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021, que tumbó el método de cálculo del impuesto y obligó al Ministerio de Hacienda a aprobar un nuevo modelo.

La resolución declara así la firmeza de todas las liquidaciones —ya fueran provisionales o definitivas— que no fueron impugnadas antes del fallo de inconstitucionalidad y, en consecuencia, invalida las futuras reclamaciones para exigir la devolución de las cuotas por plusvalía ya abonadas. El Alto Tribunal ha fijado este criterio ante la necesidad de marcar una postura judicial uniforme, ya que los juzgados a los que han llegado estas reclamaciones han fallado de manera dispar.

Ya en su sentencia de hace casi dos años y tras una sucesión de fallos que declaraban la nulidad del impuesto de plusvalía cuando no generaba ganancias, el Constitucional determinó que solo podían reclamar los contribuyentes que hubiesen presentado un recurso antes de la fecha del fallo. Este, además, se había publicado varios días antes de que saliera en el Boletín Oficial del Estado (BOE) —el 9 de noviembre, mientras que la sentencia está fechada 26 de octubre—, dando lugar a un limbo a efectos de las reclamaciones. La pelota acabó en el tejado del Supremo, que ha analizado el alcance y fundamento de la potestad del Constitucional para determinar los efectos temporales de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de normas.

El caso concreto resuelto por el Supremo, según una nota difundida ayer, hace referencia a un recurso de la Diputación de Pontevedra ante la sentencia de un Juzgado de lo contencioso-administrativo que anuló una liquidación tributaria por plusvalía. El Alto Tribunal declara que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad es una situación consolidada por haberlo declarado así el Constitucional en su sentencia de 26 de octubre de 2021, y que, como tal situación consolidada, “no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma”. Concluye además que la Ley Orgánica del Constitucional prevé expresamente la posibilidad de publicación del fallo antes de la preceptiva publicación por el BOE y concluye que la delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia es una decisión del Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades, por lo que los jueces y tribunales, así como los poderes públicos en general, “quedan vinculados y deben respetar y aplicar en sus propios términos dicha limitación de efectos”.

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