La Justicia británica impide a España cobrar la factura del ‘Prestige’ a la aseguradora

El Tribunal de Justicia de Inglaterra impide el pago de los mil millones de dólares de la póliza de la armadora y concluye que el caso debe someterse a un arbitraje en Reino Unido

Prestige, en 2002

Prestige, en 2002

R. Prieto

Nuevo varapalo judicial al caso Prestige. A poco más de que se cumpla un mes del 21 aniversario del hundimiento del viejo petrolero a 27 millas de Fisterra, la Justicia británica se pone del lado de la aseguradora y bloquea el pago a España de los mil millones de dólares de la póliza suscrita por la armadora (855 millones de euros) para hacer frente a los daños de la marea negra provocada por el monocasco con bandera de Bahamas, capitaneado por un viejo lobo de mar, Apostolos Mangouras —entonces tenía 67 años—, y cargado con más de 77.000 toneladas de fuel. Aunque los afectados por la catástrofe medioambiental ya cobraron las indemnizaciones, unas partidas ya adelantadas por las distintas administraciones y el Fondo de Indemnización por Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos (Fidac), ahora es el EStado español el que da la batalla para cobrar parte de esa factura, fijada por el Tribunal Supremo en más de 2.000 millones.

Pero una sentencia una dictada ayer pone freno a la demanda de España, el juez Christopher Butcher, de la corte comercial del Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Bales, estimó el recurso de la aseguradora del Prestige, London Steam-Ship Owners’Mutual Insurance Association Limited, contra la ejecución de una sentencia de la Auendia de A Coruña, que halló a la aseguradora responsable de indemnizar al Estado por el vertido en noviembre de 2002 tiñó de negro más de 3.000 kilómetros de costa, desde la desembocadura del Miño, en la frontera con Portugal, hasta el Atlántico francés. En su fallo, que es recurrible, el magistrado ve “irreconciliable” la sentencia del Tribunal Supremo con el laudo de un arbitraje en el Reino Unido que eximía a la compañía de pagar a España.

Tras nueve años de instrucción y más de ocho meses de juicio, la batalla final para el cobro de las indemnizaciones se libra en Reino Unido, donde la aseguradora tiene su sede. Una sentencia dictada en junio del año pasado por el Tribunal de Justicia de la UE dio un respiro a España, ya que le dio la razón para proceder al cobro de la póliza del seguro de la armadora: el arbitraje en Londres —concluía el fallo— no puede bloquear la condena a la aseguradora del Prestige dictada por un tribunal de otro estado miembro. Es decir, los magistrados del TJUE, en contra de las tesis de su abogado general, daban prioridad a la sentencia del Supremo sobre el pago de los daños frente a las maniobras legales de la aseguradora del petrolero que intentó blindarse con un laudo arbitral en un tribunal de Londres para bloquear la ejecución de la sentencia. Con el arbitraje, la compañía londinense perseguía que España se atuviese a las normas de derecho mercantil británico y a las condiciones de las cláusulas de la póliza. Es decir, que cualquier reclamación debería estar sujeta a ese arbitraje y que la aseguradora solo estaría obligada a pagar si antes lo hace el armador, algo que no se ha producido ya que esquivó el proceso judicial.

Pese al espaldarazo del Tribunal de la UE a la reclamación de España, ya entonces el cierre de la causa se preveía todavía difícil debido al Brexit, la complejidad del sistema legal británico y la resistencia que London P&I Club se proponía seguir ejerciendo en los tribunales.

Y así lo hizo y llegó una nueva sentencia ayer que se pone de su lado al dictaminar que España no puede ejecutar una sentencia española que obligaba a la aseguradora los mil millones de dólares de la póliza por la catástrofe medioambiental que causó la marea negra del Prestige. El juez Butcher ve la sentencia española del Prestige incompatible con sus resoluciones arbitrales. A su parecer, reconocer el fallo de la Audencia de A Coruña “sería contrario” al principio de “res judicata” (”cosa juzgada”) que rige en Inglaterra.

Pese a que tanto España como Francia demandaron a la compañía según el artículo 117 del Código Penal, la aseguradora se aferró a que su contrato con los dueños del buque establecía que cualquier litigio sería dirimido a través de un arbitraje en el Reino Unido, informa Efe.

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