Casi 116.900 edificios siguen sin la ‘ITV’ obligatoria a tres meses de vencer el plazo

La Xunta exige a los inmuebles de más de 50 años una inspección para verificar su estado, accesibilidad y eficiencia energética | Se enfrentan a sanciones de hasta 6.000 euros

Edificios de 
viviendas 
antiguos. |  // MARTA G. BREA

Edificios de viviendas antiguos. | // MARTA G. BREA / Paula Pérez

Paula Pérez

Se agota el plazo para que los edificios de más de 50 años pasen la inspección obligatoria que exige la Xunta. Solo quedan tres meses. Sin embargo, la mayoría todavía no ha hecho los deberes. De los 120.000 inmuebles de Galicia que superan el medio siglo de antigüedad, únicamente 3.120 cuentan ya con el denominado informe de evaluación de edificios (IAE), una especie de ITV, que certifica que se encuentran en un estado idóneo desde el punto de vista de la conservación, la accesibilidad o la eficiencia energética.

El Colegio de Arquitectos de Galicia advierte que a partir del próximo día 20 de mayo todos los edificios que no dispongan de este documento “estarán incumpliendo la normativa básica en materia de inspección de edificios, lo que se considera infracción urbanística según la Lei do Solo de Galicia y conlleva la imposición de las sanciones correspondientes”.

Las multas oscilarán entre los 300 y los 6.000 euros, a las que se podrá añadir como mínimo el 2 por ciento del valor del inmueble, según contempla la legislación.

El decreto que obliga a revisar el estado de los edificios con mayor antigüedad fue aprobado por la Xunta en 2021. Se fijó un plazo de tres años para cumplir con la inspección obligatoria para todos aquellos inmuebles que a la fecha de entrada en vigor de la norma tuviesen 50 años o más, lo que, según datos del Gobierno gallego, afecta a unos 120.000 inmuebles.

Los edificios que, sin embargo, cumplan esa edad ya estando vigente el decreto dispondrán únicamente de un año para pasar el examen.

El informe de evaluación del edificio debe presentarse ante el ayuntamiento que, a su vez, debe inscribir el documento en un registro autonómico. Según los datos de este censo, en Galicia solo 3.120 edificios han pasado esta ITV obligatoria, la práctica totalidad en el concello de Vigo, que ha sido el más proactivo incentivando a los propietarios a cumplir con sus obligaciones. En esta ciudad un total de 2.605 inmuebles ya se sometieron a este examen.

Sin embargo, en A Coruña solo han hecho los deberes 492, mientras que en Ferrol han sido 9, en Oleiros 6 y en Santiago de Compostela 4. Hay otro edificio revisado en Betanzos, otro en Boqueixón, otro en Monforte de Lemos y otro en Pontevedra. Mientras, en urbes como en Ourense o Lugo ninguno de sus inmuebles se ha sometido todavía al informe de evaluación de edificios.

Estos son los inscritos hasta ahora en el registro autonómico si bien la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda aclara que podría haber algún edificio que ya depositara el resultado de su inspección en el concello y que aún no se haya incorporado al registro, pues son los ayuntamientos los que una vez verificados los informes deben inscribirlos. Estas inspecciones tienen un coste para los propietarios. Según los cálculos del sector, en un edificio de 12 viviendas con dos puertas por planta, locales comerciales y dos fachadas la factura podría elevarse a los 1.000 euros, unos 90 euros por piso. Estos informes de evaluación de edificios tendrán validez por un periodo de 10 años y después de ese tiempo deberán ser renovados.

El decreto aprobado por la Xunta hace tres años dejaba, en todo caso, opción a los ayuntamientos de fijar un calendario alternativo para que los edificios se sometiesen a esta inspección, aunque no podrían en ningún caso sobrepasar los tres años de máximo que marca la normativa autonómica. Sí podrían incluso ser más ambiciosos y ampliar la obligatoriedad de estas evaluaciones a edificios con menor antigüedad que la que estipula el decreto gallego.

De la presentación de este informe quedan exentos, sin embargo, aquellos edificios que cuenten con una declaración firme de ruina y los que dispongan de un certificado de inspección técnica de edificación (ITE). Esos últimos solo deberán completar la parte del estudio destinada a la accesibilidad y la eficiencia energética.

En el caso de los edificios que estén catalogados como Bienes de Interés Cultural (BIC) el decreto dio, en un principio, un plazo solo de un año para someterse a la inspección, pero finalmente se acordó darles una prórroga y se fijó el horizonte en tres años como el resto de inmuebles de más de medio siglo.

El decreto autonómico establece seis mecanismos para fijar la edad de un inmueble: podrá acreditarse a través del certificado final de obra, la licencia de primera ocupación, las escrituras acreditativas de final de obra, la cédula de calificación definitiva como vivienda protegida, el certificado catastral y, por último, “cualquier otro medio de prueba admisible en derecho o estimación técnica”.

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