La Xunta permitirá ubicar plantas de basura en espacios protegidos si no causan daños

Solo las veta en las áreas de mayor valor ecológico | Dará prioridad, en todo caso, a ampliar las instalaciones ya existentes antes de ocupar más suelo con estas infraestructuras

Planta de residuos de Nostián, en A Coruña. |  // VÍCTOR ECHAVE

Planta de residuos de Nostián, en A Coruña. | // VÍCTOR ECHAVE / Paula Pérez

Paula Pérez

Galicia necesitará en los próximos años nuevas plantas de basura, sobre todo para tratar la materia orgánica, pues antes de 2030 deberá reciclarse el 55 por ciento de todos los biorresiduos que se generen en la comunidad. En su nuevo Plan de Xestión de Residuos Municipales 2023-2030, la Xunta define las zonas en las que se podrán ubicar las futuras instalaciones de recogida y gestión de desechos. Quedarán totalmente vetadas en los terrenos de mayor valor ecológico de los espacios protegidos, pero sí se autorizará su implantación en otras áreas naturales con menos exigencias medioambientales o que no dispongan de plan rector siempre que se determine que no hay afectación.

Eso sí, el Gobierno gallego advierte que tratará de “minimizar la ocupación de suelo” y apostará preferentemente por ampliar las centrales ya existentes o promover el aprovechamiento de plantas de tratamiento de desechos industriales para la gestión de desperdicios municipales. Tal y como apunta, algunas plantas actuales se sitúan “próximas al 100 por cien de saturación” por lo que en los próximos años “resulta fundamental estudiar la necesidad de mejora en determinadas instalaciones, considerando si fuese necesario, la implantación de otras de nueva creación”.

En todo caso, advierte que “no se contempla a priori” la construcción de ningún complejo de tratamiento de residuos municipales equivalente en su magnitud a los actualmente existentes. De hecho, se quiere dar prioridad, sobre todo en el rural, a iniciativas de “autogestión” en materia de compostaje. En todo caso, la Xunta sí ve necesarias nuevas plantas de compostaje comarcales o bien de iniciativa privada para dar servicio a las áreas urbanas.

Según recoge el documento de evaluación ambiental del nuevo plan, que se hizo público esta semana, serán zonas “restringidas”, en las que no estará permitida ninguna instalación de residuos, las “áreas de protección” de Red Natura, espacios naturales que cuenten con un plan de gestión o ordenación específico y las zonas núcleo de las Reservas de la Biosfera.

Dentro de las áreas naturales se distingue por un lado la “zona de protección”, que es donde se prioriza la conservación y recuperación de ecosistemas con una intervención mínima. Después están las áreas de conservación y de usos generales que sí permiten compatibilizar el preservación de la flora y la fauna con otras actividades. En estas zonas de conservación y usos generales situadas tanto en Red Natura como en espacios protegidos, así como en aquellos terrenos que no dispongan de plan rector o áreas tampón de las Reservas de la Biosfera se podrán autorizar infraestructuras de gestión de residuos pero son definidas como “no adecuadas” y, por lo tanto, requerirán de informes sectoriales específicos. Es decir, para ubicar una planta de desechos en estos terrenos se deberá justificar “la necesidad de la actuación y de la localización sobre el espacio y que los usos sean compatibles con la ausencia de afección”.

La Xunta justifica que de forma excepcional estas instalaciones de basuras se puedan construir en espacios naturales. Según explica, las actividades de recogida, transporte y gestión de residuos están asociadas a la población y “ésta es una componente más de los espacios protegidos”. “Como ejemplo, casi la totalidad de la provincia de Lugo está bajo el ámbito de figuras de Reserva de la Biosfera, por lo que una prohibición estricta resultaría inadmisible para garantizar los servicios básicos a la población”, esgrime la Consellería de Medio Ambiente.

Además, alega que entre las actividades de gestión de residuos no solo se incluyen actividades de depósito de basuras, incineración o plantas de valorización de grandes dimensiones, sino también actividades de autocompostaje doméstica y comunitaria o instalaciones de agrocompostaje en el rural.

Tras las alegaciones se incluyeron también en el listado de zonas no adecuadas pero en las que se podrán ubicar infraestructuras de residuos avalados por informes sectoriales las concesiones mineras cuya explotación esté aún en vigor.

Pero las áreas que la Xunta considera “favorables” sin condicionantes para instalar estas plantas son zonas degradadas, polígonos industriales y parques empresariales, así como en las proximidades de redes eléctricas y gasoductos.

Emplazamientos próximos a núcleos de población y alejados de zonas inundables

La construcción de nuevas plantas de compostaje deberá regirse por el criterio de proximidad. El Plan de Xestión de Residuos Municipais de la Xunta aboga por priorizar la cercanía de estas instalaciones a los núcleos de población en los que se originan los desperdicios. Esto se explica por la necesidad de optimizar las distancias para el transporte de residuos. Cuanto más lejos estén situadas de los sitios donde se generan estos desechos, más kilómetros para transportarlas y, por lo tanto, más emisiones a la atmósfera. Tanto estas infraestructuras para fabricar compost como el resto de plantas de basura deberán situarse además fuera de zonas inundables, evitando así las avenidas ordinarias o extraordinarias que puedan alcanzar las zonas donde se almacenan los residuos. También deberán alejarse de suelos compuestos por materiales permeables o acuíferos para evitar contaminarlos. Por esta razón, cuando se redacten los proyectos de estas instalaciones deberán respetarse los lechos de los ríos y, en general, el dominio público hidráulico. Así estarán obligados a realizar un estudio previo de inundabilidad. Se incluyen en las zonas restringidas donde no se pueden ubicar estas infraestructuras las zonas de servidumbre de tránsito de dominio público marítimo-terrestre y la servidumbre de los ríos. En el emplazamiento de estas plantas de residuos deberá cuidarse su impacto sobre el patrimonio cultural y el paisaje. Así, no se podrán construir estas instalaciones en áreas de protección integral de los Bienes de Interés Cultural (BIC) o en territorio histórico del Camino de Santiago. En áreas de interés paisajístico sí se podrá construir una de estas plantas, pero son consideradas “zonas no adecuada” y, por lo tanto, se exigirán informes sectoriales para autorizarlas. Y será obligatorio que usen en su construcción materiales que favorezcan su integración paisajística y que su impacto visual sea mínimo.

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