La Opinión de A Coruña

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El Superior anula también el proyecto constructivo de la ártabra hasta la AP-9

Señala dos infracciones de la Xunta: aprobar la información pública y el proyecto de construcción antes del informe de alegaciones y no constar el informe de su servicio jurídico

Señalización de las obras de la ártabra desde la N-VI a la AP-9, paradas desde hace meses. | // CARLOS PARDELLAS

La Xunta ha recibido otro varapalo de la justicia en relación a la vía ártabra. Si la semana pasada el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anulaba el proyecto de trazado porque no había sido aprobado por el Consello da Xunta, ahora esta Sala ha emitido otra sentencia en la que anula el proyecto de construcción en el tramo entre la Nacional VI y la autopista, dándole de nuevo la razón al Concello de Cambre, que denunció los acuerdos de la Xunta. El Concello de Oleiros figura como codemandado.

Los magistrados destacan, en una resolución de 27 páginas, que se cometió una “infracción del procedimiento establecido” porque se aprobó el informe de respuesta a las alegaciones en enero de 2019, después de la aprobación del expediente de información pública y del proyecto de construcción, que era de diciembre de 2018.

El TSXG admite que hubo una “propuesta previa” al acuerdo de aprobación de la información pública como alegó la Xunta en el juicio, en el que se hace referencia a que se recibieron alegaciones e informes que se analizaron y que se respondieron por parte del equipo redactor “pero no consta emitido formalmente ese informe de respuesta a las alegaciones en fecha anterior al acuerdo de aprobación definitiva”.

El Alto Tribunal subraya que cuando el Consello da Xunta aprobó la información pública y el proyecto constructivo en diciembre de 2018, no aprobó el informe de alegaciones, que se emitió al año siguiente. Destaca que “es un hecho admitido que no consta emitido el informe del servicio jurídico de la administración promotora de la actuación”, como obliga la legislación de carreteras, y un informe de la Oficina de Supervisión “no excusa la necesidad de remitir el expediente completo al servicio jurídico” de la Xunta, porque son informes “distintos, previstos en artículos distintos”.

Estos dos motivos —la falta del informe jurídico y haber aprobado antes de las alegaciones el expediente de información pública y proyecto constructivo— determinan, según el TSXG, la “procedencia de la anulación del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de construcción”. Además, la sentencia conocida la semana pasada, que anuló el trazado, ha ayudado a que la de ahora estime el recurso de Cambre en contra de los argumentos de la Consellería de Infraestruturas.

Los magistrados señalan que si se anula el acuerdo que aprobó el trazado, como hizo otra sala del TSXG, “ya no se puede considerar que estemos ante el mero desarrollo de lo resuelto en un anterior acto aprobatorio y por ello la nulidad del acuerdo aprobatorio del proyecto de trazado aporta un argumento adicional para anular en este caso el proyecto de construcción, sin necesidad de analizar el resto de motivos de impugnación”. La Consellería de Infraestructuras declaró ayer que aún recibió ayer la sentencia y va a “analizarla”.

El alcalde de Cambre, Óscar García Patiño, destacó que esta segunda sentencia “refrenda” las reivindicaciones de las asociaciones y del Concello. “Lejos de los personalismos de los que algunos intentan acusarnos, el criterio de este Gobierno estuvo siempre basado en el criterio de los técnicos municipales y ahora la justicia nos da la razón”, afirmó.

Aseguró que ahora es “momento de abandonar las peleas estériles y los intereses partidistas y particulares abanderados, aún hoy, por algunos políticos que pretenden ser juez y parte”.

Patiño pidió “diálogo y entendimiento” para trabajar juntos por una ártabra que “beneficie a todos los concellos por igual” y defendió la “importancia” de esta vía siempre que sea libre de peajes, respetuosa con el medio ambiente y con conexión a todos los municipios.

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