El Superior revoca una sentencia y ratifica la selección de dos policías en Oleiros

El tribunal rechaza los argumentos del agente aspirante a una convocatoria en la que obtuvo baja puntuación y destaca que los criterios de valoración son comunes en todos los concellos

Sede de la Policía Local de Oleiros en Francisca Herrera. |   // L.O.

Sede de la Policía Local de Oleiros en Francisca Herrera. | // L.O. / M. V.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 4 de A Coruña y le ha dado la razón al Ayuntamiento de Oleiros en un pleito que presentó uno de los aspirantes a una convocatoria para cubrir dos plazas de Policía Local.

El juzgado en 2021 resolvió declarar “no conforme a derecho” la resolución de 2020 de la segunda teniente de alcalde y concejal de Personal en relación a la puntuación y el listado definitivo del proceso de selección por el que se cubrieron dos plazas de policía y ordenó retrotraer el procedimiento al momento previo a la realización del examen práctico, tal y como reclamó uno de los aspirantes que quedó fuera al tener una puntuación más baja. El Superior ha tumbado todos los argumentos del juzgado y ha estimado íntegramente el recurso de apelación presentado por el Concello de Oleiros.

El afectado impugnó la resolución del Concello sobre la fase final definitiva de la convocatoria de estas dos plazas, subgrupo C1 de funcionario de carrera. Este aspirante era agente en el Concello de A Coruña y tomó parte en el proceso de selección obteniendo una calificación de no apto.

El demandante consideró que las puntuaciones otorgadas a los aspirantes en la segunda prueba de la fase de oposición no resultaban ajustadas a derecho y pedía su nulidad, reclamando retrotraer el proceso para que el tribunal hiciese públicos, con antelación a realizar las pruebas, los criterios de valoración, corrección y puntuación con la correspondiente motivación, al considerar que no se habían respetado los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia. El afectado alegó también que hubo aspirantes que, sin responder a nueve apartados, lograron una calificación de ocho puntos y él, con solo cinco apartados sin responder, le dieron un cuatro. El Alto Tribunal gallego resolvió sin embargo que en las propias bases de la convocatoria se exponían los criterios de corrección y los conocimientos genéricamente exigidos, criterios uniformes y comunes a todos los concellos gallegos.

El TSXG resaltó que no existió “disparidad de puntuaciones”, sino una “subjetiva valoración” del examen basándose en una “inexistente” división en subapartados de cada pregunta, por lo que no se produjo ninguna “quiebra del principio de igualdad” ni hubo una valoración “arbitraria o errónea” . Añadió que el acta del tribunal refleja que se hizo lectura del ejercicio del denunciante y se le comunicaron los errores y las razones de su puntuación.

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